REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, siete (07) de agosto de dos mil trece (2013)
203° y 154º

ACTA

N° de Expediente: NP11-L-2013-000715
PARTE ACTORA: DAYRA COROMOTO ZAMBRANO, YOLEGLIS ANDREÍNA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, BETZAIDA JOSEFINA BRITO IDROGO, OSCAR JOSÉ GUEVARA RODRÍGUEZ, EDIXON JESÚS CHENG MONRROY, JOSÉ GREGORIO GARCÍA y JOHAN JESÚS RODRÍGUEZ LISBOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° (s) V-11.288.893, 22.716.097, 10.303.361, 22.718.892, 17.045.523, 17288.697 Y 18.184.932, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.746
PARTE DEMANDADA: DELL’ ACQUA, C.A. Y PDVSA INDUSTRIAL
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: DELL’ ACQUA, C.A. Abog. OSCAR EMILIO ARAGUAYAN inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.002
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales

En el día hábil de hoy, siete (07) de agosto de dos mil trece (2013), siendo las 11:30 a.m., previa habilitación del Tribunal a solicitud de las partes, se realizó INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR, compareciendo por la parte demandante los ciudadanos: DAYRA COROMOTO ZAMBRANO, BETZAIDA JOSEFINA BRITO IDROGO, OSCAR JOSÉ GUEVARA RODRÍGUEZ, EDIXON JESÚS CHENG MONRROY, plenamente identificados al inicio del acta, y la abogada IVANOVA MENESES en su condición de apoderada judicial; y por la parte demandada DELL’ ACQUA, C.A. comparece el abogado OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.002 y por la empresa PDVSA INDUSTRIAL, S.A. (Tercero) comparece el ciudadano: JULIO JURADO, titular de la cédula de identidad N° 13.544.032 en su carácter de Gerente de Recursos Humanos, asistido por la Abogada JUANA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.535; manifestando su voluntad de darse por notificados y renunciar al lapso de comparecencia establecido en la ley.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicitan se les pague, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CIENTO CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TRES BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 141.303,36), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. El tercero interesado PDVSA INDUSTRIAL, con la representación indicada, manifiesta que en virtud del contrato suscrito con la demandada DELL¨ACQUA C.A., y poseer su representada acreencias derivadas de ese contrato a favor de la empresa DELL¨ACQUA C.A, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 73.685,85), como suma total, monto discriminado entre cada unos de los accionantes de acuerdo a los montos que se especifican a continuación; correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales, suficientemente explanado en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. En este acto la parte actora, previa consulta con su apoderada judicial acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado a los demandantes, se realizará de la siguiente manera:
• Al ciudadano EDIXON JESUS CHENG MONRROY la cantidad de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 19.272,60), que se efectuará en esta misma fecha, de la siguiente mediante cheque No endosable N° 01262042, girado contra la cuenta corriente N° 0102-0063-69-0000022021 del Banco de Venezuela. a favor del accionante.
• Al ciudadano OSCAR JOSE GUEVARA RODRIGUEZ la cantidad de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 16.281,00), que se efectuará en esta misma fecha, de la siguiente mediante cheque No endosable N° 01262015, girado contra la cuenta corriente N° 0102-0063-69-0000022021 del Banco de Venezuela. a favor del accionante.
• A la ciudadana DAYRA COROMOTO ZAMBRANO la cantidad de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 16.800,00), que se efectuará en esta misma fecha, de la siguiente mediante cheque No endosable N° 01262081, girado contra la cuenta corriente N° 0102-0063-69-0000022021 del Banco de Venezuela. a favor del accionante.
• A la ciudadana BETZAIDA JOSEFINA BRITO IDROGO la cantidad de VEINTIUN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 21.332,25), que se efectuará en esta misma fecha, de la siguiente mediante cheque No endosable N° 01262014, girado contra la cuenta corriente N° 0102-0063-69-0000022021 del Banco de Venezuela. a favor del accionante.

En tal sentido y siguiendo el mismo orden de ideas, se deja expresa constancia que los ciudadanos: YOLEGLIS ANDREÍNA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, JOSÉ GREGORIO GARCÍA y JOHAN JESÚS RODRÍGUEZ LISBOA, en su condición de parte actora, y representados por la abogada IVANOVA MENESES suficientemente facultada para ello, manifiesta en este acto que en nombre de sus representados Desisten del presente procedimiento incoado en contra de las empresas DELL’ ACQUA, C.A. y PDVSA INDUSTRIAL, S.A por cuanto los referidos ciudadanos tienen otro procedimiento incoado contra las empresas asistidos por otros profesionales del derecho, situación de la cual se entero en esta fecha por intermedio de los mismos actores; la parte demandada DELL’ ACQUA, C.A. representada por el abogado OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, y por la empresa PDVSA INDUSTRIAL, S.A. (Tercero) representada por el ciudadano: JULIO JURADO, quien se encuentra asistido por la Abogada JUANA GOMEZ, manifiestan que aceptan el desistimiento planteado por los actores en contra de sus representados respectivamente.
Seguidamente, la apoderada judicial de la parte actora manifiesta que con el presente acuerdo, sus representados no tienen nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvieron con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en primer lugar: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y en segundo lugar declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO del PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO incoado por los ciudadanos: YOLEGLIS ANDREÍNA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, JOSÉ GREGORIO GARCÍA y JOHAN JESÚS RODRÍGUEZ LISBOA en contra de las empresas demandada: DELL’ ACQUA, C.A. y PDVSA INDUSTRIAL, S.A.. y visto el cumplimiento total del acuerdo suscrito, se ordena el archivo del expediente.-
La Jueza LAS PARTES

Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

Secretaria (o)
Abog°