REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 05 de agosto de 2013.
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2012-000125
PARTE ACTORA: Ciudadano JUAN MARCOS LÓPEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.064.437.
APODERADO JUDICIAL: Abogado ROSA NATERA, Inpreabogado N° 30.436.
PARTES DEMANDADOS: COSTA CONSULTORES 2030 COMPAÑÍA ANÓNIMA, (COSTA CONSULTORES 2030, C.A. y INGENIERÍA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, C.A. (I.P.C. C.A..
APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES DEMANDADAS: COSTA CONSULTORES 2030 COMPAÑÍA ANÓNIMA, (COSTA CONSULTORES 2030, C.A. Abogado EDUARDO JOSE OVIEDO Inpreabogado N° 92.851 / INGENIERÍA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, C.A. (I.P.C. C.A.). Abogada NATACHA GUZMAN, Inpreabogado N° 89.319-.
MOTIVO: REMANENTE DE PRESTACIONES SOCIALES.
Visto que en fecha 26 de Enero de 2012, comparecieron por ante la coordinación del trabajo de la circunscripción judicial del Estado Monagas, el abogado ROSA NATERA, Inpreabogado N° 30.436, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JUAN MARCOS LÓPEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.064.437, y demanda por REMANENTE DE PRESTACIONES SOCIALES, contra las empresas COSTA CONSULTORES 2030 COMPAÑÍA ANÓNIMA, (COSTA CONSULTORES 2030, C.A. y INGENIERÍA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, C.A. (I.P.C. C.A.
Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; fecha 01 febrero de 2012, este Tribunal admitió la presente demanda, se ordenó la notificación de los demandados.
En fecha 02 de agosto de 2013, se apertura el inicio de la audiencia preliminar, a la misma no comparecieron los ciudadanos JUAN MARCOS LÓPEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.064.437, no compareció por sí mismo ni por intermedio de apoderado judicial alguno. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada las empresas COSTA CONSULTORES 2030 COMPAÑÍA ANÓNIMA, (COSTA CONSULTORES 2030, C.A. por intermedio de su Apoderado Judicial el Abogado EDUARDO JOSE OVIEDO Inpreabogado N° 92.851 y la empresa INGENIERÍA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, C.A. (I.P.C. C.A.) por intermedio de su Apoderada Judicial la Abogada NATACHA GUZMAN, Inpreabogado N° 89.319.
Visto el desistimiento de la ciudadana JUAN MARCOS LÓPEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.064.437, en contra de contra las empresas COSTA CONSULTORES 2030 COMPAÑÍA ANÓNIMA, (COSTA CONSULTORES 2030, C.A. y INGENIERÍA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, C.A. (I.P.C. C.A.
El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones: El Desistimiento es el acto de abandonar la Instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento. Asimismo nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 11 le permita al Juez utilizar y emplear el cuerpo normativo, que por analogía corresponda con el caso, es por ello que extraemos del Código de Procedimiento Civil de su artículo 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada” (negrillas del Tribunal). Igualmente La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 130 sen su parágrafo único dice “El Desistimiento del procedimiento de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos, tal como lo manifiesta el accionante el cual señala que no desea continuar con el procedimiento, el actor puede demandar nuevamente por prestaciones sociales y otros conceptos una vez transcurridos noventa (90) días del fallo respectivo, por cuanto no perece la acción.
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso, se ordena tenerlo como Sentencia pasada en Cosa Juzgada.
LA JUEZA
Abg. Marileudis Gallardo T. EL SECRETARIO (A)
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión, así mismo a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en sala de este Despacho, en Maturín al día 05 de agosto de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Secretario.
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