ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2013-000159

PARTE ACTORA: Ciudadano MAXIMO AGREDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad n° 11.006.923.

APODERADO JUDICIAL: Abogado ARNELSA RAVELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.343.

PARTES DEMANDADOS:. SOLUCIONES LABORABLES SHANE, C.A Y SIRECA, C.A.

APODERADO JUDICIAL: Abogado BETTY ARTIGAS, inscrito en inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.946.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 07 de agosto de 2013, siendo la oportunidad fijada para que tenga la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano MAXIMO AGREDA, asistido del abogado JORGE PEINERO, apoderado judicial del accionante también compareció la Abogado BETTY ARTIGAS, apoderada judicial de las demandadas. En virtud de la acción incoada por diferencia de prestaciones sociales, manifiesta que le cancelen la cantidad de Bs 57.014,35. Por otra parte, la parte demandada expone: A los fines de concluir con el presente juicio, ofrezco la cantidad de Bs. 5.000,00, pagaderos para el día de hoy, mediante cheque, N° 40485843, cuenta corriente N° 0134-0459-30-4591022739 del Banco Banesco, por los conceptos demandados. En este estado el demandante manifiesta la aceptación de la propuesta realizada por la parte demandada y recibe en sus manos el titulo valor antes mencionado, de manera conforme. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de diferencia de prestaciones sociales. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA

ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO