ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2013-000966
PARTE ACTORA: Ciudadano ENNIO ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad n° 15.563.663, asistido de la abogado NATHALY RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.814.
PARTE DEMANDADO:.CNPC SERVICESVENEZUELA LTD, S.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado FERNANDO CHACIN, inscrito en inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.783.
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL.
En el día de hoy 08 de agosto de 2013, siendo habilitada la oportunidad para que tenga EL INICIO de la audiencia preliminar, a la misma comparecieron ENNIO ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad n° 15.563.663, en su carácter de accionante, asistido de la abogado NATHALY RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.814, también compareció el FERNANDO CHACIN, inscrito en inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.783, quien presentó poder original y copia, esta última fue certificada por el Secretario del Tribunal. Ahora bien, en virtud de la acción incoada por enfermedad profesional, el accionante manifiesta que le cancelen la cantidad de Bs. 553.485,1. Las partes después de haber realizado los cálculos aritméticos en esta audiencia y luego de fuertes deliberaciones, la parte demandada expone: A los fines de concluir con el presente juicio, ofrezco la cantidad de Bs. 200.000,00, pagaderos para el día de hoy mediante cheque n° 00500339, cuenta corriente n° 0108-0581-31-0100028735, del Banco Provincial. En este estado el demandante manifiesta la aceptación de la propuesta realizada por la parte demandada y recibe en sus manos el titulo valor antes identificado, a su entera y cabal satisfacción. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de enfermedad profesional. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO
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