REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 02 de Agosto de 2013
203° y 154°
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2012-000028
PARTE ACTORA: JOSÉ NICOLAS SALAZAR HERNÁNDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HUMBERTO BUCARITO.
PARTE DEMANDADA: PDVSA PETROLEO, S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NELLYS JOSEFINA PRADA AGUILAR
ASUNTO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy, 02 de Agosto de 2013, siendo las 8:45 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN de la audiencia preliminar, comparece por la parte demandante, el ciudadano JOSÉ NICOLAS SALAZAR HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.024.856, debidamente asistido por el abogado HUMBERTO BUCARITO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.843, en su carácter de apoderado judicial del actor, tal como consta de Poder que riela a los folios 7 al 9 del expediente y por la demandada PDVSA PETRÓLEO, S.A., comparece la abogada en ejercicio NELLYS JOSEFINA PRADA AGUILAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.274, en su condición de apoderada judicial de la demandada, tal como consta de Poder que riela a los folios 30 al 32 del expediente. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición. Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita el pago de cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral, por la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 71/100 CÉNTIMOS (Bs.85.156,71), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal reconoce la relación de trabajo, pero no reconoce la totalidad de los montos reclamados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y vista la revisión realizada por la Gerencia de Finanzas de la División Morichal (PDVSA Petróleo, S.A.), arrojó el monto que en este acto se le hace entrega al demandante por diferencia de Prestaciones Sociales y los conceptos detallados en el libelo de demanda, por otra parte el actor JOSÉ NICOLAS SALAZAR HERNANDEZ, ya identificado, declara en este acto recibir conforme la cantidad de VEINTISIETE MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 19/100 CÉNTIMOS (Bs.27.174,19), mediante cheque de gerencia N° 80011353 del Banco Mercantil, a favor del Trabajador, de fecha 16 de julio de 2013. El ACTOR presente en este acto, manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada PDVSA PETROLEO, S.A., por concepto de los conceptos especificados en el escrito libelar derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Se hace constar que se hace entrega de los escritos de pruebas y sus anexos y se expide a petición de parte copia certificada de la presente acta a cada una de las partes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, en todas y cada una de sus partes, se ordena el archivo del expediente. Siendo las 9:30 a.m., las partes quedan enteradas del contenido de la presente acta y firman conformes.
La Jueza Titular,
Abg.YISSEIN LÓPEZ
EL Secretario (a)
Abg.
EL ACTOR y su apoderado judicial,
La apoderada judicial de la demandada
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