REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 06 de Julio de dos mil Trece
203º y 154º
(PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA ART.201 Y 202 LOPT)
ASUNTO: NP11-L-2011-000561
DEMANDANTE: JESUS LA ROSA
DEMANDADO: CONSTRUSUMI 1367, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha 5 de Abril de 2011, el ciudadano JESUS LA ROSA, titular de la cédula de identidad N° 8.375.430, interpone demanda, asistida del abogado en ejercicio ELEAZAR ENRIQUE MAITA MAITA, titular de la cédula de identidad N°9.073.684, Inscrito en el IPSA N° 92.877, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en contra de la empresa CONSTRUSUMI 1367, C.A.; siendo recibida en esa misma fecha; en fecha 07 de Abril de 2011, se apertura la figura del Despacho saneador, en fecha 8 de Abril de 2011 se libra cartel al demandante; en fecha 08 de Junio de 2012, este Tribunal insta a la Unidad de Actos de comunicación (UAC), a que de cumplimiento a la notificación librada.
Ahora bien, este Tribunal procede a verificar del contenido de las actas que conforman el presente expediente, el hecho de que haya operado o no la perención anual de la instancia, en caso afirmativo, la misma puede ser declarada de pleno derecho, tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a tales fines y examinadas las actas procesales que componen el expediente, se puede constatar que la presente causa se encuentra sin actividad procesal de las partes desde el 05 de Abril de 2011, fecha en la que la parte actora interpone demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, sin que la parte actora desde el 05 de Abril de 2011, hubiere realizado acto alguno de procedimiento por ante este juzgado, y teniendo esta Juzgadora por norte que los actos procesales son aquellos que tienen como consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación jurídica procesal, es decir, son aquellos que tiene la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, por lo que forzoso es para esta instancia declarar que se ha consumado de pleno derecho la perención anual de la instancia y en consecuencia, se ha extinguido la instancia en el presente proceso, por haber transcurrido más de un (01) año desde el día 05 de Abril de 2011, sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por la parte interesada, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA, de conformidad con la aludida disposición. Publicada la sentencia, al día hábil siguiente comenzará a transcurrir cinco (05) días hábiles para ejercer los recursos legales correspondientes. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín a los 06 días del mes de Julio de 2013. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. YISSEIN LÓPEZ El Secretario (a),
Abg.
En esta misma fecha, se dictó, publicó y registró en el sistema juris 2000 la presente decisión, siendo las 9:46 a.m., conste.
El Secretario (a),
Abg.
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