REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 08 de Agosto de 2013.
203° y 154º
(TRANSACCIÓN LABORAL VOLUNTARIA EN JUICIO)
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000986
PARTE ACTORA: TRINA DEL VALLE HERNÁNDEZ CURBATA
ABOGADO ASISTETE PARTE DEMANDANTE: NAHAURY PARRAGA
PARTE DEMANDADA: SIGO, S.A.,
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: KARELYS CHACÓN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES E INDEMNIZACIONES LEGALES POR DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, DAÑO MORAL.
MONTO HOMOLOGADO: Bs. 170.000 / MONTO DEMANDADO: Bs.178.279,18
En el día de hoy 08 de Agosto de 2013, se deja constancia que comparecen VOLUNTARIAMENTE las partes de la causa seguida por la ciudadana TRINA DEL VALLE HERNÁNDEZ CURBATA en contra de la demandada SIGO, S.A., por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES E INDEMNIZACIONES LEGALES POR DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, DAÑO MORAL, quienes consignan por ante este Despacho escrito TRANSACCIONAL y están de acuerdo en celebrar un medio de auto-composición procesal denominado TRANSACCIÓN LABORAL, por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo del Estado Monagas. Se deja constancia que suscribe el acuerdo transaccional la ciudadana TRINA DEL VALLE HERNÁNDEZ CURBATA, titular de la cédula de identidad N°8.268.672, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio JORGE RAFAEL PEINERO GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.341.234, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°138.967, y por otra parte, la parte demandada SIGO, S.A., en la persona de la profesional del derecho abogada en ejercicio KARELYS CHACÓN, titular de la cédula de identidad N°14.704.824, inscrita en el IPSA N°101.328, actuando en su condición de apoderada judicial de la persona jurídica demandada, tal como consta de copia simple y original que consigna en este acto para que previa su confrontación sea certificado su original y devuelto al interesado. La TRANSACCIÓN es por definición un contrato por medio del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1713 del Código Civil. Y la HOMOLOGACIÓN es un acto complementario y que por definición es la confirmación judicial que otorga el funcionario competente a determinados actos de las partes con la finalidad de darles firmeza, y eventualmente, el carácter de cosa juzgada.
Ahora bien, para que la transacción tenga validez y sea legal, la misma debe cumplir con los requisitos legales, tal y como lo dispone el aparte in fine del numeral 2. Artículo 89 Constitucional, a saber: “… Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.” (Subrayado de este Juzgado).
Es indispensable tener presente que las disposiciones de las leyes del trabajo, por su naturaleza y por el bien jurídico que se quiere tutelar, son de orden público y por tanto, son irrenunciables por convenios entre partes; y este principio de irrenunciabilidad se aplica tanto a los derechos derivados del contrato individual como de los contratos colectivos; siendo que este principio acarrea la nulidad de cláusulas contractuales o convenios que desconozcan o menoscaben los beneficios y garantías de la Ley a favor de los trabajadores. Por tal motivo esta Juzgadora procede a verificar el cumplimiento de los requisitos legales para la validez de las transacciones, si dicho documento contiene una relación circunstanciada de los hechos que las motivan y de los derechos en ella comprendido, y no una simple relación de derechos, al respecto esta Juzgadora deja constancia de lo siguiente: De la revisión de los extremos legales exigidos, se observa que la trabajadora procede a firmar la presente acta y a colocar sus huellas dactilares, libre de constreñimiento alguno, ya que en el presente Acuerdo transaccional, queda constancia en autos que la Ciudadana TRINA DEL VALLE HERNÁNDEZ CURBATA, aceptó y recibió la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs.170.000), distribuidos de la siguiente forma: cheque N° 47004827, de fecha 30 de julio de 2013, del por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TRECE BOLÍVARES CON 62/100 CÉNTIMOS (Bs.35.713,62), cheque N° 71004828, de fecha 30 de Julio de 2013, por la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MIL NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON 88/100 CÉNTIMOS (Bs.129.091,88) y la cantidad de CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 50/100 CÉNTIMOS (Bs.5.194,50), depositada en fideicomiso, cheques del Banco de Venezuela, que fue el monto acordado por las partes en la transacción que antecede a la presente homologación, cumpliendo así el requisito legal de la capacidad y voluntad del trabajador, expresando su conformidad con la presente transacción.
Se deja constancia que este ACUERDO TRANSACCIONAL comprende todos los conceptos derivados de la relación de trabajo con motivo de la prestación de servicio descritos en el escrito libelar, en tal sentido se dan por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 14 del expediente, donde se reclama un monto por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES E INDEMNIZACIONES LEGALES POR DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, DAÑO MORAL de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 18/100 CÉNTIMOS (Bs.178.279,18), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones tanto el actor cede en parte en la pretensión contenida en el libelo de demanda y la parte demandada para evitar un proceso prolongado y un eventual litigio, a los fines de un ahorro de tiempo, propone un acuerdo por la cantidad ya mencionada, a nombre de la ACTORA, que fue pagada por la Apoderada judicial de la parte demandada, ya identificado en esta acta, dejando constancia del pago y de las copias de los cheques recibidos. En virtud que la presente transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes: la demandante por ceder en su posición de los conceptos reclamados y en cuenta de sus derechos por estar debidamente asistido de abogada en ejercicio y la demandada por evitar un eventual litigio, lo que implica ahorro de tiempo y dinero, en consecuencia la presente TRANSACCIÓN, no es contraria a derecho ni a normas de orden público, ni disposición expresa de la Ley y el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la actora; en consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION LABORAL, otorgándole efectos de COSA JUZGADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y expresamente se decide. Se da por concluido el presente proceso y se ordena su archivo judicial en virtud que la parte demandada cumplió con la totalidad del acuerdo suscrito. Visto lo solicitado por las partes se expiden dos copias certificadas de la presente decisión a las partes. La presente decisión Dada, firmada y sellada en la ciudad de Maturín, a los 08 días del mes de Agosto de dos mil Trece. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. YISSEIN LOPEZ
El Secretario (a),
Abg.
La ACTORA y su abogada asistente,
La apoderada judicial de la demandada,
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