ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-001555
PARTE ACTORA: IRAIRA RIOZ URBINA
PARTE DEMANDADA: INVERSORA TURISTICA CAPAYACUAR, C.A.
MOTIVO: COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAIDOS Y OTROS CONCEPTOS.

En horas de Despacho del día de hoy, martes seis (06) de agosto de dos mil trece (2013), siendo las 02:00 p.m., oportunidad para que tenga lugar el Acto Conciliatorio solicitado por las partes, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste Tribunal deja constancia de la comparecencia de la ciudadana IRAIRA RIOZ URBINA y de su apoderada judicial abogada SARA DIAZ, por la parte actora y por la otra los abogados los abogados MARLIN YOHANA CAMPOS y JESUS JOAQUIN CAMPOS en su condición de apoderados judiciales de la parte accionada. Seguidamente la Jueza insta a las partes a la conciliación las cuales informaron al tribunal que a los fines de ponerle fin al presente juicio llegaron al siguiente convenimiento:

PRIMERO: Las partes han acordado a los fines de dar por concluida la presente causa que la empresa accionada cancele a la ciudadana IRAIRA RIOZ URBINA, como pago Único la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), monto este que será cancelado de la siguiente manera: la cantidad de Veinticinco Mil Trescientos Noventa y Seis Bolívares con Siete Céntimos (Bs. 25.396,07) la cual se encuentra consignada mediante oferta real de pago signada con el N° NP11-S-2013-000106 llevada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del estado Monagas, el cual aperturo cuenta de ahorro N° 175056026061713776 en el Banco Bicentenario a favor de la referida ciudadana; y la cantidad de Veinticuatro Mil Seiscientos Tres Bolívares con Noventa y Tres Céntimos (Bs. 24.603,93) monto este que será cancelada el día jueves 08 de agosto del presente año mediante consignación por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. El monto ofrecido corresponde al pago de las prestaciones sociales, salarios caídos y otros conceptos laborales generados por la actora en el tiempo de servicio prestado, y que fueron detallados en el libelo de la demanda que encabeza el presente expediente.

SEGUNDO: La parte actora acepta el pago ofrecido por el accionado, a su cabal y entera satisfacción, en los términos y condiciones antes expresados, en consecuencia, nada tiene que reclamar a la accionada por concepto alguno derivado de la relación de trabajo a la cual se hace referencia en la presente causa; y cualquier otro concepto derivado de la misma. Así mismo, autorizo a la empresa demandada a expedir dos cheques uno a nombre de la accionante IRAIRA RIOZ URBINA por la cantidad de Nueve Mil Seiscientos Tres Bolívares con Noventa y Tres Céntimos (Bs. 9.603,93) y la suma de Quince Mil Bolívares (Bs.15.000) a la abogada SARA DÍAZ a los fines de cancelar sus honorarios profesionales generados en la presente causa.

Una vez verificados los extremos de ley, pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando este Juzgado que actúan voluntariamente y libre de coerción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados en anteriormente. En este acto, vista las exposiciones de las partes y el pago de la cantidad antes referida, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificados los extremos de ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,

Abog. CARMEN LUISA GONZÁLEZ R.



LA PARTE ACTORA LA PARTE ACCIONADA



LA SECRETARIA,