REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000377
ASUNTO : NP01-D-2013-000377
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Culminada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a publicar el contenido del Auto de Enjuiciamiento del imputado: IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, de la siguiente manera.
PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por el Ministerio Público por ante este Tribunal en fecha 30-07-13, en la cual se describe el hecho objeto del juicio el cual ocurrió: “En fecha 25-07-2013, siendo aproximadamente loas 09:50 pm, funcionarios adscritos al instituto Autónomo de Policía Municipal de Maturín, Estado Monagas, se encontraban en un punto de control ubicado en las adyacencias de la plaza Siete (07) de esta ciudad de Maturín, enmarcado en el plan patria segura, conjuntamente con cuatro soldados auxiliares, cuando se apersonaron dos (02) adolescentes que se identificaron como: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, manifestando que habían sido objetos de un robo por parte de tres ciudadanos y entre ellos una fémina y que tenían la siguiente características, de estatura alta, contextura mediana, color negra, la ciudadana de estatura alta, contextura mediana, color piel morena ,m cabello largo color negro, vestida para ese momento con pantalón azul y una chemise de color negra y el tercer acompañante de estatura baja, contextura delgada, color de piel morena, vestido con un pantalón azul y una chemise de color blanca con rayas azules, igualmente manifestaron que fueron sometidos con un arma blanca de las denominadas navaja y amenazantes los habían despojado de sus teléfonos celulares, una vez escuchando por las victimas se constituyen en comisión y se trasladan en compañía de las victimas con la finalidad de ubicar a los sujetos y a la fémina responsables de estos hechos, y justamente a pocos metros de dicho lugar logran avistar a tres ciudadanos con la características aportadas por las victimas y siendo reconocidos por estos, por lo que proceden a darle la voz de alto previa identificación como funcionarios policiales y se les manifiesta que serian objeto de una remisión corporal siéndole incautado un teléfono celular marca Blacberry, modelo Curve, color negro y un chip de línea telefónica de la empresa MOVISTAR, en vista de lo incautado, le fueron leídos sus derechos, para ser identificados de la siguiente manera: LIPSO DE JESUS BARRETO CARRERO de 18 años de edad , MILIANGEL DEL CARMEN GOMEZ de 18 años de edad y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad..”.
SEGUNDO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA
Vista la Calificación Jurídica realizada por la Fiscal Décima del Ministerio Público, este Tribunal controlador de la acusación la comparte ampliamente, LA CALIFICACIÓN JURÍDICA en la causa seguida al ciudadano acusado IDENTIDAD OMITIDA, constituye la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JESUS RAFAEL ACUÑA LOPEZ, IDENTIDAD OMITIDA.
TERCERO:
IDENTIFICACION DEL ACUSAD0
IDENTIDAD OMITIDA,
CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS
En lo que respecta a las pruebas que serán llevadas a juicio, este Tribunal Segundo de Control se ADMITEN en su Totalidad, las señaladas en el Literal”H” llamado Medios de Pruebas del escrito de acusación, por ser estas necesarias, útiles y pertinentes, debiendo ser debatidas en Juicio Oral y Privado a los fines de establecer la verdad de los hechos investigados y objeto de este proceso. En base al Principio de la Comunidad de las Pruebas, se hacen de ambas partes las Pruebas Promovidas siempre y cuando favorezcan al acusado De igual forma se admite el escrito de contestación a la acusación presentado por la defensa pública, por haber sido presentado en tiempo hábil.
QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR
Procedencia de la Medida Cautelar: En cuanto a la solicitud realizada por la Representación Fiscal de mantener LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y vista la solicitud de la Defensa la revisión de la medida privativa de libertad, este Tribunal considera que siendo la privación de libertad una medida excepcional, tal y como lo señala la Carta Magna en su Artículo 49 numeral 1 última parte, debiendo el juez apreciar las razones en cada caso, y estando ante la presenciad e unos de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, el cual está previsto en el artículo 628 de la ley que rige la materia, como uno de los delitos que pudieran ser sancionados con Medida Privativa de Libertad. Y dado que la sanción solicitada por el Ministerio Público (03 Años Privativa de Libertad), existe riesgo de evasión del proceso, debido a la alta sanción que en materia de Adolescente pudiera llegar a aplicarse. Por otro lado, no han variado las circunstancias que dieron origen a la imposición de la medida privativa de libertad en el momento de la presentación del imputado por ante el Tribunal de control y que dio lugar a la aplicación de una medida privativa de libertad, es por lo que esta Juzgadora considera pertinente decretar al acusado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, la MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA, de conformidad con el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, debiendo el adolescente de autos quedar recluido en la Entidad Educativa Socio Educativa General José Francisco Bermúdez a la orden del Tribunal Primero de Juicio de esta Sección penal, razón por la cual se negó la solicitud de la defensa, en cuanto a la revisión de medida.
REMISIÓN A JUICIO
SE dicta el Auto de Enjuiciamiento y se ORDENA EL PASE A JUICIO ORAL Y PRIVADO, del joven IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JESUS RAFAEL ACUÑA LOPEZ, IDENTIDAD OMITIDA. y en consecuencia se emplaza a todas las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se insta al Secretario a remitir al Tribunal de Juicio las actuaciones correspondientes, la documentación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, de conformidad a lo previsto en el artículo 580 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Líbrese oficio a la entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez, Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA DE CONTROL
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIO
ABG. ROSMARY CORVO