REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000489
ASUNTO : NP01-D-2011-000489
Vista la solicitud realizada por el acusado IDENTIDAD OMITIDA, quien de manera separada, voluntaria y sin coacción Admito los Hechos por los cuales lo Acusó la Representación Fiscal, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a dictar Sentencia y a imponerlo de la sanción correspondiente:
PRIMERO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADO:
.- IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL 10° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA
.- DEFENSORA PÚBLICA 4°: ABG. TERESA DE ABREU
.- VICTIMA: CRUZ ADRIAN UGAS
SEGUNDO
IDENTIFICACION DE LOS HECHOS
Constituyen los hechos objeto del presente proceso, los explanados por la Representación Fiscal en su escrito de acusación, tales como: “El día 09/11/2011, siendo aproximadamente las 08:30 horas de la mañana, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Monagas, se encontraban de servicio de patrullaje y cuando se desplazaban por la avenida Libertador de esta ciudad de Maturín Estado Monagas cercano al centro de salud conocido con el nombre de Salud Ambiental antigua Malariologia se percatan que se encontraban aglomerados cierta cantidad de personas y entre ellos un funcionarios policial, se le acerca y le manifiesta que habían aprehendido a un joven y asimismo el funcionario policial se le acerca y se le manifiesta que otro ciudadano de estatura baja , color de piel moreno, de contextura delgada y vestido con una franela de color blanca y jeans de color negro, le había intentado despojar de una moto a un ciudadano que junto con el que tenia aprehendido se había dado a la fuga a veloz carrera por una de las calles cercana a la avenida El Ejercito de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, y dicho funcionario al recibir la información de manera rápida e inmediata se traslada hacia la precitada avenida y una vez en la misma se percata que frente a la plaza Colón, se encontraba corriendo un joven con las características fisonómicas antes aportada por lo que le dan la voz de alto previa identificación como funcionarios policiales de conformidad con el articulo 177 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo aprehendido y al realizarle la revisión corporal se le incauta en el lado derecho de la pretina del pantalón un arma de fuego de fabricación casera, tipo chopo y contentivo de un cartucho sin percutir de color rojo y puta de color dorado, le fueron leídos sus derechos y fueron identificados de la siguiente manera: el adulto JESUS EDUARDO VILLARROEL, de 18 años de edad y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad.. …”.
TERCERO
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
De los hechos señalados anteriormente, así como la manifestación voluntaria del acusado IDENTIDAD OMITIDA, de Admitir los Hechos por los cuales lo acusó la Representación Fiscal, se evidencia que es responsable penalmente, quedando acreditado la comisión del delito de Por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en los artículo 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y artículo 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano CRUZ ADRIAN UGAS, por cuanto la conducta desplegada por el acusado encuadra dentro de las previsiones de la norma citada, así como en los hechos objetos de investigación, lo cual se corrobora con los siguientes elementos:
1.- Acta de Investigación Policial de fecha 09-11-2011, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo se produjo la aprehensión del adolescente de auto.
2.- Acta de Entrevista inserta al oficio cinco (05) de las actuaciones, realizada a la victima ciudadano Cruz Adrián Ugas, quien manifestó: “Yo me encontraba en la Avenida Libertador a bordo de un vehiculo clase moto, cuando venían dos sujetos, caminando y cuando estaban al frente mió uno de ellos saco un arma de fuego, me dijo que le entregara la moto, luego me tire de la moto y Salí corriendo, y empece a pedir ayuda, en eso salio un funcionario y le dio la voz de alto a los sujetos que había cometido un hecho…luego de varios minutos llegaron los funcionarios con los dos sujetos que me habían robado.
3.- Cursa al folio seis (06) Acta de Entrevista realizada al ciudadano Omer Leandro Arteaga testigo de los hechos quien manifestó: “Yo me encontraba cerca del Hotel Monagas Internacional, cuando de repente veo que dos muchachos se le acercaron a otro, que andaba en una moto, se hecho para atrás y comenzó a pedir auxilio, los balandros se bajaron diciéndole que no lo mataran, por que les daba lastima.
4.- Inspección Técnica N° 6324 inserta al folio nueve (’09) al vehiculo moto propiedad de la victima.
5.- Al folio dieciséis (16) cursa Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-074-0752, realizada al arma de fuego de fabricación casera denominada comúnmente chopo, la cual fue utilizada para cometer el hecho.
CUARTO
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Los hechos acreditados constituyen la materialidad del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en los artículo 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y artículo 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano CRUZ ADRIAN UGAS, ya que quedó demostrado que la conducta desplegada por el acusado se ajusta al tipo delictual antes señalado, así como la Admisión de Hechos realizada por el adolescente, de manera libre, voluntaria, sin coacción y en resguardo de los derechos, garantías constitucionales y procesales.
Igualmente se desprende de los hechos narrados y de las actuaciones que el acusado IDENTIDAD OMITIDA actuó a conciencia, por cuanto manifestó de manera voluntaria la admisión del hecho delictivo, donde su accionar es socialmente reprochable y por tanto se le deben aplicar una sanción acorde a su persona, y que tomando en cuenta El Ordenamiento Jurídico Internacional, acogido por el Ordenamiento Interno Venezolano, como son Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores ( Reglas de Beijing ) ordena en su artículo 17 lo siguiente: “Principios Rectores de la Sentencia y la Resolución: 17.1. La decisión de la autoridad competente se ajustará a los siguientes principios: a) La respuesta que se de al delito será siempre proporcionada, no solo a las circunstancias y la gravedad del delito, sino también a las circunstancias y necesidades del menor, así como a las necesidades de la sociedad. Al igual que el artículo 539 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que exige proporcionalidad de la medida tomando en cuenta la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción que en definitiva amerita el hecho punible. Es por ello que resulta procedente dictar Sentencia Condenatoria en su contra.
QUINTO
DETERMINACION DE LA SANCION:
Este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, tomando en cuenta que el Juez, debe obligatoriamente examinar las pautas para la determinación y aplicación de las medidas contenidas en el artículo 620, tomando como directriz lo contenido en el artículo 622, el cual establece motivos penales y extra-penales que deben ser examinados por el juez siempre y cuando no le agrave la condición al acusado más allá que la que el Ministerio Público en ejercicio del Principio de Oficialidad ha requerido, en consecuencia tomando en cuenta las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, considera este Tribunal que se han dado los siguientes supuestos: Se ha comprobado la existencia de un hecho que constituye los extremos del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en los artículo 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y artículo 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano CRUZ ADRIAN UGAS, por cuanto el acusado IDENTIDAD OMITIDA Admitió Los Hechos.
1. En cuanto a la naturaleza y gravedad de los hechos, se evidencia que el joven IDENTIDAD OMITIDA, debe tomar conciencia sobre el delito cometido.
2. Tomando en cuenta los Principios de Necesidad, Proporcionalidad e Idoneidad de la medida, así como la gravedad del daño causado, el Bien Jurídico Lesionado, corresponde a este Tribunal imponer una Sanción en la cual los adolescentes logren concientizar el error cometido y su reinserción a la sociedad, y por otro lado dar respuesta a la sociedad que exige seguridad y contención del fenómeno criminal, teniendo en cuenta que los adolescentes Admitieron Los Hechos, este Tribunal considera que resulta proporcional aplicar una SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA.
3. El acusado IDENTIDAD OMITIDA, tiene la edad suficiente e igualmente no tienen limitaciones de ninguna naturaleza que le impidan el cumplimiento de la sanción.
DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal Del Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, visto el procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, realizado por el acusado IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificado) lo SANCIONA a cumplir la MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de TRES (03) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en los artículo 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y artículo 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano CRUZ ADRIAN UGAS, Cesa la Medida Cautelar. Las condiciones de la sanción, serán impuestas por el Juez de Ejecución. Remítase la presente causa al Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes vencido el lapso legal. Ofíciese al Departamento de Trabajo Social, a los fines de informar que cesaron las presentaciones. De igual forma se deja constancia que se llamo vía telefónica a la victima CRUZ ADRIAN UGAS, y se le notifico de la admisión de hecho realizada por le imputado de auto en fecha de hoy, quien quedo debidamente notificado. Se da por publicada la sentencia. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Líbrese lo conducente.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMARY CORVO
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