JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Cinco (05) de Agosto de dos mil trece (2013)
203° y 154°
ASUNTO: AP21-R-2013-000904
Vistos los escritos que anteceden, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, en fecha 17 y 22 de Julio de 2013, recibidos por este Tribunal en fecha 25 de julio de 2013, mediante oficio Nro. 88117/2013 proveniente del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, suscritos por los ciudadanos OLIDA TORREALBA, titular de la cédula de identidad Niro. 7.959.316 en su condición de representante legal de la Empresa MACRIS SERVICIOS 18, C.A., debidamente asistida por la abogada SONIA RAMOS, de libre ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 53.211, suficientemente identificada en autos por una parte; y por la otra parte el ciudadano JOSE ALBERTO MORENO MEDINA, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.213.620, debidamente representado por su apoderado judicial en juicio, abogada COLUMBA ZERPA ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 103.208, estima conveniente esta Alzada efectuar las siguientes consideraciones:
De la revisión minuciosa de los referidos escritos, se desprende con meridiana claridad que mediante diligencia de fecha 17 de julio de 2013, es decir, un (1) día antes de la celebración de la audiencia de apelación fijada por esta Alzada, por auto de fecha 28 de Junio de 2013, la parte demandada desistió del recurso de apelación interpuesto por ella en contra de la sentencia dictada por el mencionado Tribunal Segundo de Juicio, en fecha 05 de julio de 2013, según la cual fue declara CON LUGAR la pretensión de la parte demandante en la presente causa, obligando a la accionada a pagar cantidades de dinero expresadas en la parte motiva del referido fallo. Asimismo, evidencia esta Alzada de las actas procesales que como consecuencia del desistimiento formulado por la parte accionada, ambas partes en juicio acuerdan celebrar una transacción estableciendo como monto transaccional la cantidad de Bs. 56.000,00 más la cantidad de Bs. 24.000,00 por concepto de honorarios profesionales, bajo el entendido que el escrito transaccional sería presentado en fecha posterior.
Es así, como las partes, en cumplimiento de dicho acuerdo, acuden nuevamente al tribunal en fecha 22 de julio de 2013, para presentar escrito de transacción laboral, oportunidad en que fue consignando además los montos transaccionales comprometidos en fecha 17 de julio de 2013, los cuales fueron recibidos conformes por la parte accionante y su abogado apoderado. De esta manera concluye quien hoy suscribe la presente actuación que, al haber las partes presentado el respectivo escrito de transacción judicial antes de la celebración de la audiencia de apelación por ante esta Alzada y más, recibido por esta Alzada dichas actuaciones dentro del lapso legal previsto para que la parte accionada recurriera de la sentencia dictada por este Tribunal de conformidad con la norma prevista en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con ocasión a su incomparecencia a la audiencia de apelación, corresponde a esta Alzada emitir un pronunciamiento sobre la transacción celebrada por las partes, lo cual hace de la siguiente manera:
Ahora bien, en virtud que se trata de un acuerdo que busca ponerle definitivamente fin a la presente controversia, es por lo que en aras de darle cumplimiento a los principios rectores del nuevo proceso laboral los cuales integran el mandato expreso del Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los Artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, corresponde a esta Alzada verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como, el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Respecto a la transacción bajo estudio, se observa que en la misma consta que ambas partes actuaron representadas por apoderados judiciales debidamente constituidos y facultados para celebrar el presente contrato, tal como se desprende de los poderes que corren insertos a los folios nueve (09), diez (10), y veintiuno (21), doscientos veintinueve (229), doscientos treinta y cuatro (234) del expediente, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, extrae esta Alzada que dicho escrito contiene una relación circunstanciada de los hechos que motivaron la presente transacción y de los derechos en ella comprendidos; encontrando igualmente este Juzgado Superior que del contenido de dicho escrito se evidencia que los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes intervinientes y por cuanto dichos acuerdos no son contrarios a derecho y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y Trabajadores, en concordancia con los artículos 9 y 10 del vigente Reglamento de la Ley del Trabajo, le imparte su aprobación y la homologa en todas y cada unas de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que el accionante de autos recibió en la oportunidad antes indicada un pago único por la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 56.000,00), mediante cheque de gerencia librado a su favor en fecha 16 de Julio de 2013, signado con el Nro. 42381428, que dicho sea de paso supera del monto demandado en la presente causa, así como la cantidad VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.000,00) para pago de honorarios profesionales de abogado.
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA en todas y cada una de sus partes la TRANSACCIÓN presentada en fecha 22 de Julio de 2013, por considerar que está ajustada a derecho, a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y Trabajadores, y los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 255 y 263 del Código de Procedimiento Civil y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, da por terminado el presente juicio, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, en el entendido que una vez conste en autos que la presente decisión ha quedado firme, serán expedidas por secretaría las copias certificadas de la transacción, así como del presente auto, y se ordenará la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de origen para que realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay condenatoria en costas, por no constar pacto en contrario.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Cinco (05) días del mes de Julio de dos mil trece (2013), años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
JUEZA CUARTA SUPERIOR DEL TRABAJO
DRA. YNDIRA NARVÁEZ LÓPEZ.
LA SECRETARIA
ISRAEL ORTIZ
YNL/05072013
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