REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de agosto de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2013-002575
Vista el escrito presentado en fecha 08 de agosto de 2013, por la ciudadana KATHERINE ARSMENDI, titular de la cédula de identidad Nº 6.891.812, parte actora debidamente asistida por la abogada, PATRICIA ZUÑIGA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 130.891, por una parte, y por la otra la empresa SELOGRA, 111, C.A, el ciudadano FEDERICO ALVAREZ ZARIKIAN, titular de la cédula de identidad Nº 11.230.224, en su carácter de Presidente, debidamente asistido por el abogado LUIS ALEJANDRO FERNANDEZ AGUILERA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 130.588, parte demandada en el presente procedimiento de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, mediante el cual ambas partes celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y a fin de evitar y preveer un litigio han establecido el siguiente acuerdo; la parte demandada acepta y propone pagar a la parte actora por los conceptos demandados y discriminados en la demanda la cantidad de CIENTO SIETE MIL BOLIVARES CON 00 CTMOS (Bs. 107.000,00), mediante la entrega de dos (02) cheques identificados con el Nº 00129479 y Nº 61585118 por la cantidad de Bs. 105.000,00 el primero y, por la cantidad de Bs. 2.000,00 el segundo de la entidad financiera Banco Provincial y Mercantil respectivamente, a nombre de su beneficiaria quien recibe la parte actora conforme los instrumentos cambiarios arriba mencionados, previamente asesorada por abogado de confianza y en pleno conocimiento del derecho que la asiste; otorgando la parte actora el más amplio finiquito a la relación de trabajo que sostuvo. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de Trabajadores y Trabajadoras, por cuanto han sido discutidos, versa en escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Finalmente y habiendo constatado el pago total efectuado de manera íntegra, no teniendo este Tribunal ninguna otra actuación procesal que realizar, se da por terminado el presente procedimiento, se ordena su archivo definitivo y el cierre informático del mismo, una vez vencidos los lapsos para el ejercicio de los recursos. Asimismo se acuerda de conformidad expedir dos (02) juegos de copias de la transacción y de la presente homologación de conformidad con el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez consignados los fotostatos respectivos.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/., cuyo registro estará a cargo del funcionario debidamente autorizado por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, para este Juzgado, a su vez confirmado y acreditado a través de la Gerencial de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. CÚMPLASE.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas. A los nueve (09) días del mes de agosto de 2013, Cúmplase con lo ordenado
La Jueza.
Abg. Carolina Chakian Mayallan
El Secretario
Abg. Marcial Mecia.
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