ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001671
PARTE ACTORA: JORGE ALBERTO MORA OSPINO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS CALMA CANACHE
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES RG 11 32, C.A. (BONSAI SUSHI BAR)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NOSLEN TOVAR y ZERPA EDWAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, seis (06) de agosto de dos mil trece (2013), siendo las 10:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el Abogado CARLOS CALMA CANACHE, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 45.427, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JORGE ALBERTO MORA OSPINO, titular de la cédula de identidad Nº 15.434.379; y el Abogado ZERPA EDWAR ALEXANDER, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 143.015, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada INVERSIONES RG 11 32, C.A. (BONSAI SUSHI BAR). Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes para poner fin al presente juicio, luego de discutidos los conceptos demandados y haber pactado respecto de los controvertidos; en presencia del Juez que preside el Despacho, de mutuo y común acuerdo, manifestamos nuestra voluntad de celebrar el presente acuerdo transaccional en los términos siguientes: la empresa demandada INVERSIONES RG 11 32, C.A. (BONSAI SUSHI BAR)., representada en este acto por el Abogado ZERPA EDWAR ALEXANDER, quien se encuentra debidamente facultado para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadano: JORGE ALBERTO MORA OSPINO, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 10.000,00), pago que se hará efectivo el día viernes 09 de agosto de 2013, de lo cual se deberá dejar expresa constancia a los autos, a los fines del cierre y archivo definitivo del expediente. Con lo cual se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito libelar y cualquier otro que haya podido corresponderle con ocasión a la presentación de sus servicios; entre otros: Prestaciones sociales; intereses por prestaciones sociales; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; utilidades; utilidades fraccionadas; intereses de mora. Por otro lado, el Abogado CARLOS CALMA CANACHE, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JORGE ALBERTO MORA OSPINO, estando debidamente facultado para ello, en nombre de su representado, manifiesta en este acto, su voluntad de aceptar a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo, se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido que, una vez conste en autos el pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA PARTE ACTORA






LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA BIGOTT