REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de agosto del año dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-001974
Por cuanto en fecha 30 de julio del año 2013, fue presentado por las partes escrito contentivo de acuerdo transaccional y agregado a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación, en los siguientes términos:
En el referido escrito la ciudadana Rosita Colantuono García, cédula de identidad Nº 13.712.837, parte oferida debidamente asistida por la abogada Gabriela Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 178.197, y la abogada Xamira Goya, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 124.444, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente Fundación Instituto de Estudios Turísticos de Avavit (Fundación IETASA), de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones con el fin de resolver de forma definitiva las diferencias generadas en virtud de la relación de trabajo que las unió, fijaron como arreglo total que cubra los derechos y beneficios que le corresponden a la primera de ellas por el tiempo de servicio prestado, la cantidad global de cincuenta y seis mil trescientos treinta y cinco bolívares con nueve céntimos (Bs. 56.335,09), que entregó la aludida parte oferente y aceptó libremente y recibió a satisfacción la prenombrada oferida Rosita Colantuono, en cheque Nº 649562, emitido a su nombre y girado contra Banesco Banco Universal -del cual anexan copia simple al expediente-, quien expresamente afirma que a través de esta transacción nada más se le adeuda por concepto laboral alguno, otorgando el más amplio y total finiquito. Finalmente, ambas partes solicitan que se le imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión y se le expidan dos (02) copias certificadas de éste y del presente auto.
En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada; se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instándoles a consignar los fotostatos correspondientes. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 203° y 154°.
La Juez,
Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,
Abg. Orlando Reinoso
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