REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 02 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO N° AP41-U-2013-000050.- INTERLOCUTORIA Nº 143.-
Visto el recurso contencioso tributario ejercido subsidiariamente al recurso jerárquico, por el ciudadano Humberto F. Azpúrua Gásperi, titular de la cédula de identidad N° 1.733.073, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 1.855, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “SUPERCABLE ALK INTERNACIONAL, S.A.”, en contra de la Resolución N° CNAC/CJ/RJ/016-2012 de fecha 21 de noviembre de 2012, emanada del Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC), mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por la representación judicial de la recurrente, y en consecuencia confirmó en todas sus partes la Resolución Culminatoria del Sumario Nº CNAC/RCS-038-2012, emitida por el Presidente del Centro Autónomo de Cinematografía (CNAC), en fecha 18 de julio de 2012 y notificada en fecha 19 de julio de 2012, ordenando expedir a cargo de la referida contribuyente Planillas de Liquidación por la cantidad de Bs. 2.517.633,00, por concepto de Reparo Fiscal levantado con ocasión a la omisión de los tributos contemplados en el artículo 52 de la Ley de la Cinematografía Nacional, y la cantidad de Bs. 2.832.337,12, por concepto de multa, con fundamento en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario, sin perjuicio de los intereses moratorios causados y no pagados, de conformidad con el artículo 66 eiusdem, para un total de Bs. 5.349.970,12; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los dos (02) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.-
El Secretario Titular,
Abg. Félix José España González.-
ASUNTO N° AP41-U-2013-000050.-
JSA/msmg.-
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