REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 05 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO N° AP41-U-2006-000251.- INTERLOCUTORIA N° 152.-

Vista la diligencia de fecha 02 de agosto de 2013, suscrita por la ciudadana Lia Men, titular de la cédula de identidad N° 6.266.059 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 128.663, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, mediante la cual señaló: “…Consigno copia del oficio Consulta de Pagos iSENIAT referido a la empresa TELEFÓNICA VENEZOLANA, C.A. (TELCEL C.A.) en el cual se constató planillas de multas pagadas por Bs. 250.112,50, según el oficio N° 195/2013 de fecha 25 de junio de 2013 elaborado por ese Tribunal, en cumplimiento de sentencia N° 01480 de la Sala Político Administativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09 de noviembre de 2011 …”.

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado Superior observa que efectivamente fue consignado copia de la Consulta de Pagos iSENIAT, mediante el cual se evidencia el pago por la supra mencionada contribuyente de las planillas de liquidación en concepto de multa, todas de fecha 31 de julio de 2013, a favor del ente fiscal acreedor por la cantidad total de Bs. 250.112,50, pagando así dicha obligación tributaria.
En tal virtud, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CUMPLIDA VOLUNTARIAMENTE la Sentencia N° 01480, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09 de noviembre de 2011.

SEGUNDO: SE DECLARA TERMINADA la presente causa, con autoridad de cosa juzgada y en consecuencia se ordena el archivo definitivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.-

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.-

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-

ASUNTO Nº AP41-U-2006-000251.-
JSA/voa.-