REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 06 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO Nº AF41-U-2002-000205.- INTERLOCUTORIA Nº 156.-
ASUNTO ANTIGUO Nº 1829.-
Vista la diligencia de fecha 02 de agosto de 2013, suscrita por el ciudadano Freddy Vivas García, titular de la cédula de identidad Nº 3.656.912 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 22.765, actuando en su carácter de sustituto del ciudadano Procurador General de la República, mediante la cual solicita sea decretada la ejecución del fallo recaído en la presente causa; visto que dicha sentencia se encuentra definitivamente firme, pasada con autoridad de cosa juzgada, este Órgano Jurisdiccional, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA la ejecución voluntaria de la Sentencia N° 00374 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 28 de febrero de 2007 y publicada en fecha 01 de marzo de ese mismo año, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el Fisco Nacional, contra la Sentencia Nº 903, dictada por este Tribunal en fecha 21 de enero de 2005, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “GEOSERVICES, S.A.”, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° GCE-SA-R-2001-080, de fecha 28 de septiembre de 2001, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región de Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual ratificó totalmente las cantidades reparadas en el Acta de Reparo Nº MH-SENIAT-GCE-DF-0358/2000-31 de fecha 03 de abril de 2001, emanada de la Gerencia Regional antes mencionada. Quedando en virtud de la decisión de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, FIRMES los reparos concernientes a: 1) gastos no deducibles por enterar el impuesto retenido fuera de los plazos reglamentarios por la cantidad re-expresada actualmente de Bs.F. 2.316.606,00; 2) gastos no deducibles por falta de retención por las cantidades de Bs.F. 89.607,87 y Bs.F. 33.083,36 correspondientes a honorarios profesionales y alquileres de bienes muebles y comisiones, respectivamente; 3) la procedencia de la exigencia del pago interpuesto con fundamento en el artículo 28 del Código Orgánico Tributario, por las cantidades de Bs.F. 4.814,58 y Bs.F. 1.453,33; y 4) la multa impuesta en su condición de contribuyente conforme a lo establecido en el artículo 97 eiusdem.
Asimismo fueron anulados los reparos formulados en su condición de agente de retención por concepto de: a) impuesto no retenido por regalías por la cantidad actualmente re-expresada de Bs.F. 791.790,06; b) impuestos retenidos en cantidades menores, referido a las regalías por la cantidad de Bs.F. 159.735,48; y c) en su condición de contribuyente por concepto de gastos no deducibles por falta de retención por la cantidad de Bs.F. 1.165.204,00 correspondiente a regalías, y se ordenó a la Administración Tributaria emitir las planillas de liquidación sustitutivas por los conceptos declarados procedentes.
En consecuencia, este Tribunal fija un lapso de diez (10) días de despacho para que la contribuyente “GEOSERVICES, S.A.”, una vez que conste en autos el resultado positivo de la boleta de notificación que se libre al efecto, efectúe el cumplimiento voluntario de dicha sentencia. Así se establece.-
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los seis (06) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.-
El Secretario Titular,
Abg. Félix José España González.-
ASUNTO Nº AF41-U-2002-000205.-
ASUNTO ANTIGUO Nº 1829.-
JSA/msmg.-
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