REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 08 de agosto de 2013
203º y 154º


Sentencia Interlocutoria Nº 00168/2013
Visto el escrito de Promoción de Pruebas, presentado en fecha 30 de julio del 2013, por el ciudadano Ángel Ramón Bustillos, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “Corporación Venezolana de televisión, C.A. (VENEVISION), por cuanto las pruebas en el promovidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten las mismas en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:
CAPITULO PRIMERO: DOCUMENTAL: Se ordenó agregar a los autos, en su oportunidad, los recaudos consignados, en el escrito de Promoción de Pruebas.
CAPITULO SEGUNDO: TESTIMONIO EXPERTO: Respecto a la prenombrada prueba el Tribunal fija para el décimo primer (11) día de despacho siguiente, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.); para que el ciudadano Gustavo León, concurra a este Órgano Jurisdiccional a deponer su testimonio.
Así mismo, se advierte, que el referido lapso para la evacuación de las pruebas, antes mencionadas comenzará a transcurrir una vez conste en autos la boleta de notificación librada a la ciudadana Procuradora General de la República, a los fines de informarle de la evacuación de la referida prueba testimonial, de conformidad con la Sentencia Nº 1108 de fecha 04/11/2010, emanada de la Sala Constitucional, caso: Distribuidora Rower.
De la presente decisión se oirá apelación, en un solo efecto, conforme a lo previsto en el parágrafo único del artículo 270 del Código Orgánico Tributario, cuyo lapso se iniciara a partir del día siguiente de despacho a esta fecha.
El Juez Titular,




Ricardo Caigua Jiménez.

La Secretaria,



Hilmar Elena Rocha Esaá.






Asunto N° AP41-U-2013-0000205
RCJ/Jp.