REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 6 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2006-000460 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 1 de agosto de 2013, suscrita por el ciudadano JOSÉ GUILLERMO BOLÍVAR BECERRA, actuando en su carácter de sustituto del Ciudadano Procurador General de la República, en cuyo texto expresa:

“…Vista la sentencia definitivamente firme Nº 1.370 de fecha 11-02-2009, mediante la cual se declara SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente TOSTADAS RESTAURANT TROPEZÓN SRL., solicito se fije el lapso previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, el cual no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez días de despacho para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario…”

Este Tribunal para pronunciarse al respecto observa:

Que en fecha 11 de febrero de 2009, se dictó sentencia definitiva No. 1.370 declarando SIN LUGAR el recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por la Recurrente “TOSTADAS Y RESTAURANT EL TROPEZÓN, S.R.L.” (Folios 70 al 81)

Que las boletas de notificaciones libradas a la contribuyente, a los ciudadanos (as); Contralor, Fiscal General de la República y Procurador General de la República así como al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y a la contribuyente, fueron consignadas a los autos como consta a los folios 87 al 91.

Que en fecha 16 de julio de 2009, (folio 93) se declaró definitivamente firme dicha sentencia No. 1.370 de fecha 11 de febrero de 2009 dictada por este Órgano Jurisdiccional, previo computo efectuado por secretaría (folio 92).

El artículo 280 del Código Orgánico Tributario vigente, dispone:

“La ejecución de la sentencia corresponderá al Tribunal Contencioso Tributario que haya conocido de la causa en primera instancia, una vez que la sentencia haya quedado definitivamente firme, pasada con autoridad de cosa juzgada. En este caso, el Tribunal, a petición de la parte interesada, decretará su ejecución.

Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido, el Tribunal en dicho decreto, fijará un lapso que no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10), para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzar la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso.

A los efectos de suspender la ejecución se seguirá lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.
Parágrafo Único: En los casos que existieren bienes embargados en virtud de lo establecido en el artículo 263, y los mismos resultaren suficientes para satisfacer el crédito tributario, se procederá inmediatamente al remate de estos bienes conforme a lo establecido en los artículos 284 y siguientes de este Código.” (Negrillas del Tribunal).

En el presente caso, nos encontramos que en Sentencia Definitiva No. 1.370 de fecha 11 de febrero de 2009, este Tribunal declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por la contribuyente “TOSTADAS Y RESTAURANT EL TROPEZÓN, S.R.L.”; en contra de la Resolución (Imposición de Sanción) No. SAT/GRTI-RC-DF-1052-18738 de fecha 01 de septiembre de 1998(Folios 17 al 19), dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, mediante la cual le impuso a la contribuyente multa por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor, ocurridos en los períodos de imposición comprendidos entre noviembre 1997 y abril 1998 ambos inclusive, por la cantidad total de 436,90 unidades tributarias a un valor de Bs. F. 7,40 cada una, para un monto total de BS. F. 3.232,76. Así como en contra de la Resolución No. GJT-DRAJ-A-1414 de fecha 23-05-2005 (Folios 4 al 16), emanada de la Gerencia Jurídica Tributaria del SENIAT, la cual declaró parcialmente con lugar la Resolución antes señalada, imponiendo multa a la contribuyente por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, ocurridos en los períodos de imposición comprendidos entre febrero 1998 y mayo 1999, ambos inclusive, por la cantidad total de QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 567,90). En este sentido en la referida sentencia, en su parte Dispositiva estableció lo siguiente:

En consecuencia:

“PRIMERO: Se declara PROCEDENTE la multa impuesta por la cantidad de sesenta y dos coma cinco unidades tributarias (62,5 U.T.) equivalentes para el momento de haberse cometido la infracción a la cantidad de Bs. F. 462,50, tomando en consideración el valor de la unidad tributaria en Bs. 7.400, conforme al Código Orgánico Tributario de 1994.
SEGUNDO: Se declara PROCEDENTE la multa impuesta por la cantidad de Bs. 105,45, por no tener dentro del establecimiento los Libros de Compras y Ventas del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor.
TERCERO: Se EXIME de la condenatoria en costas a la contribuyente, por haber tenido motivos suficientes para litigar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.”

Visto lo anterior tenemos que, conforme a lo previsto en el artículo supra trascrito y al criterio jurisprudencial señalado, el otorgamiento del lapso para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario, paso previo a la ejecución forzada solicitada, está básicamente dirigido a que la parte vencedora total o parcialmente en juicio sea el Fisco Nacional; y solo procede para aquellas sentencias que hayan declarado Sin Lugar o Parcialmente Con Lugar el recurso ejercido, razón por la cual la presente causa se encuentra dentro del supuesto de ley, siendo en consecuencia procedente iniciar, el procedimiento de ejecución de la sentencia. Así se declara.

En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la Sentencia Definitiva No. 1.370 dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 11 de febrero de 2009, el recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por la contribuyente “TOSTADAS Y RESTAURANT EL TROPEZÓN, S.R.L.”, mediante la cual declaró:

“…PRIMERO: Se declara PROCEDENTE la multa impuesta por la cantidad de sesenta y dos coma cinco unidades tributarias (62,5 U.T.) equivalentes para el momento de haberse cometido la infracción a la cantidad de Bs. F. 462,50, tomando en consideración el valor de la unidad tributaria en Bs. 7.400, conforme al Código Orgánico Tributario de 1994.
SEGUNDO: Se declara PROCEDENTE la multa impuesta por la cantidad de Bs. 105,45, por no tener dentro del establecimiento los Libros de Compras y Ventas del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor.
TERCERO: Se EXIME de la condenatoria en costas a la contribuyente, por haber tenido motivos suficientes para litigar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario…”

En consecuencia se ordena la intimación de la contribuyente “TOSTADAS Y RESTAURANT EL TROPEZÓN, S.R.L.” para que por medio de su Apoderado Judicial y/o Representante Legal, dé cumplimiento voluntario en un lapso que no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10) siguientes, a que conste en autos su notificación, para lo cual deberá enterar la cantidad de dinero adeudada en una Oficina Receptora de fondos públicos nacionales a favor del Tesoro Nacional.

Advierte este Tribunal que en caso de no darse cumplimiento voluntario a la condenatoria establecida, se procederá a la ejecución forzosa en los términos establecidos en el artículo 281 del Código Orgánico Tributario. Líbrese Boleta de intimación.
LA JUEZA,


BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- EL SECRETARIO ACC,


JEAN CARLOS AGUANA-




BBG/ivbm.-