REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AF45-U-2000-000041 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N
ASUNTO ANTIGUO: 1542
Vista la diligencia suscrita en fecha 12 de Agosto del año 2013, por la ciudadana MARAVEDI M., MORALES, titular de la cédula de identidad No. V-5.995.838, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 73.439, actuando en su carácter de Abogado Sustituta del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita se decrete la Ejecución Voluntaria de la Sentencia No. 2025, dictada por este Tribunal en fecha 23 de Abril de 2013. A fin de proveer lo solicitado, este Tribunal, de la revisión realizada a las actas que conforman el presente Expediente pudo observar:

PRIMERO: Que en fecha 23 de Abril de 2013, este Tribunal dictó Sentencia No. 2025, mediante la cual se declaró: 1) SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano JUAN CARLOS COLMENARES ZULETA, titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.564.693, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 18.247, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa SUPER OCTANOS, C.A., contra la Resolución de Verificación de Créditos Fiscales I.V.A. Previamente Afianzados, No. GRTI-RNO/DR-RE-No. 0088, de fecha 31 de Mayo de 2000, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental, conjuntamente de la División de Recaudación del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al extinto Ministerio de Finanzas -hoy Ministerio del Poder Popular para Planificación y Finanzas; 2) CONFIRMÓ la Resolución de Verificación de Créditos Fiscales I.V.A. Previamente Afianzados, No. GRTI-RNO/DR-RE-No. 0088, de fecha 31 de Mayo de 2000, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental, conjuntamente de la División de Recaudación del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al extinto Ministerio de Finanzas -hoy Ministerio del Poder Popular para Planificación y Finanzas.

SEGUNDO: Que fueron consignadas las respectivas Boletas de Notificación en su oportunidad: en fecha 06/05/2013 Fiscal del Ministerio Público, en fecha 12/08/2009 Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital SENIAT, en fecha 27/05/2013 se fijó cartel de notificación a la Recurrente de marras, y finalmente en fecha 02/07/2013 Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: Que definitivamente firme como ha quedado Sentencia No. 2025, recaída en el presente Recurso Contencioso Tributario, incoado por la recurrente “SUPER OCTANOS, C.A”, este Órgano Jurisdiccional acuerda de conformidad, decreta su Ejecución Voluntaria de conformidad con lo previsto en los Artículos 280 del Código Orgánico Tributario, y 523 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente, se ordena librar boleta de notificación a la recurrente a fin que proceda al cumplimiento de la Sentencia en mención, para lo cual se le concede el lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de la consignación de su notificación a los autos.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de Agosto del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ


Abg. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA
LA SECRETARIA



Abg. ANAMAR HERRERA GUAITA

La presente Sentencia Interlocutoria S/N, se dictó en esta misma fecha siendo las once (11:00 am) hora de la mañana.
LA SECRETARIA



Abg. ANAMAR HERRERA GUAITA

ASUNTO: AF45-U-2000-000041
ASUNTO ANTIGUO: 1542
BEOH/AHG/MPA.-