REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (5) de Agosto de 2013
203º y 154º
Asunto: AF45-U-1999-000095 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N
Asunto Antiguo: 1297
Vista la diligencia suscrita en fecha 29 de Julio de 2013, por los ciudadanos Jesús Fariñas y Víctor García, el primero, titular de la Cédula de Identidad N° 5.220.978 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.002, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “COMMERCHAMP, S.A.” y el segundo, titular de la Cédula de Identidad N° 12.357.130 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 76.667, en su carácter de Representante de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual acuerdan SUSPENDER EL PROCESO, por el lapso de noventa (90) días de Despacho, contados a partir de la fecha de la presentación de la referida diligencia (inclusive), cursante en el Asunto signado bajo el No. AF45-U-1999-000095 (Antiguo N° 1297), contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 18 de Mayo de 1999, por el ciudadano Nelson Belisario, titular de la Cédula de Identidad N° 2.399.695, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 6.861, actuando en su carácter de Representante Judicial de la Sociedad Mercantil “COMMERCHAMP, S.A”, contra la Resolución No. GCE/99-0750 de fecha 8 de Marzo de 1999, y las Planillas de Liquidación Nos. 01-10-38-000026 (Formulario H-91-0266306) y 01-10-38-000025 (Formulario H-91-0266305), ambas de fecha 8 de Marzo de 1999, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), por un monto total de TRESCIENTOS DOCE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 312.340.786,55) o su equivalente de conformidad con el Decreto Ley Nº 5.229 de Reconversión Monetaria de fecha 6 de Marzo de 2007, publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.638 de la misma fecha, de TRESCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 312.340,78); este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos contencioso tributarios por mandato expreso del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, HOMOLOGA dicha suspensión por el lapso antes indicado, el cual empezó a correr a partir de la fecha de la solicitud (inclusive) y una vez vencido el mismo, se realizará, sin auto expreso que la acuerde, la actuación correspondiente.
LA JUEZ
Abg. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA
LA SECRETARIA
Abg. ANAMAR HERRERA GUAITA
Asunto: AF45-U-1999-000095
Asunto Antiguo: 1297
BEOH/AHG/iimr
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