REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 5 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AF45-U-2002-000048 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N
ASUNTO ANTIGUO: 2033
Vista la diligencia suscrita en fecha 22 de Julio de 2013, por los ciudadanos ALDO GALINDO y VICTOR GARCÍA, el primero, abogado, titular de la cédula de identidad Nro. 16.591.399, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.264, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la recurrente y el segundo, abogado, titular de la cédula de identidad Nro. 12.357.130, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.667, en su carácter de Sustituto del Ciudadano Procurador General de la República, mediante la cual acuerdan SUSPENDER EL PROCESO, por el lapso de noventa (90) días de Despacho, contados a partir de la fecha de su presentación inclusive, cursante en el Asunto signado bajo el No. AF45-U-2002-000048, contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 03 de Diciembre de 2002, por los ciudadanos RODOLFO PLAZ ABREU y ALEJANDRO RAMIREZ VAN DER VELDE, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 3.967.035 y V- 9.969.831, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.870 y 48.453, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “PETROLERA ZUATA, PETROZUATA, C.A.”, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 25 de Marzo de 1996, bajo el Nro. A-11, Tomo A-10, registrada la última modificación de su documentos constitutivo estatutario en el mencionado Registro Mercantil en fecha 20 de Junio de 1997, bajo el Nro. 47 del Tomo A-46, Contra: la Resolución Nro. GJT/DRAJ/A/2001-1199, de fecha 16 de Julio de 2001, en el cual se confirmó las Planillas de Liquidación de Gravámenes Nros. LGP98-1-02553 y LGP98-1-02568, ambas de fecha 06-03-1998, por las cantidades de NUEVE MILLONES SETECIENTOS UN MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 9.701.151,06) y SEIS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 6.731.652,54), para un total de DIECISEIS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TRES BOLIVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 16.432.803,60), actualmente la cantidad de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 16.432,80), en materia de Impuestos al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor; en consecuencia este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por mandato expreso del Artículo 332 del Código Orgánico Tributario, HOMOLOGA dicha suspensión por el lapso antes indicado, el cual empezó a correr a partir de la fecha de la solicitud inclusive y, una vez vencido el mismo, se realizará, sin auto expreso que la acuerde, la actuación correspondiente.
LA JUEZ,
Abg. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA.
LA SECRETARIA,
Abg. ANAMAR HERRERA GUAITA.
La presente decisión se publicó en su fecha, a las diez (10:00 a.m.) horas del día.-
LA SECRETARIA,
ABG. ANAMAR HERRERA GUAITA.
ASUNTO: AF45-U-2002-000048
ASUNTO ANTIGUO: 2033
BEO/AHG/MGR.-
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