REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 5 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AF45-U-2002-000051 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N
ASUNTO ANTIGUO: 2030

Vista la diligencia de fecha 22 de Julio del año 2013, suscrita por la ciudadana MARAVEDI M. MORALES, titular de la cédula de identidad Nro. 5.995.838, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.439, actuando en su carácter de Abogada Sustituta de la Procuraduría General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita que se efectúe el cumplimiento Voluntario de la Sentencia No. 1014, de fecha 09 de Diciembre de 2004, dictada por este Tribunal que declaró SIN LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la ciudadana BARBARA POLESEL, titular de la cédula de identidad Nro. 6.285.232, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.504, actuando en su carácter de Representante Judicial de la contribuyente “OLIVENCA, FORMAS CONTINUAS Y JUEGO LISTO, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 59, Tomo 9-A Sgdo. en el año 1959, contra: la Resolución Culminatoria del Sumario N° GJT/DRAJ7A/2002/3302, de fecha 17 de Octubre de 2002, emanada de la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual decidió el Recurso Jerárquico y confirmó el Acta de Reconocimiento N° 71901, de fecha 21 de Octubre de 1999, y las subsecuentes Imposiciones de Multa N° APLG/AAJ/1038-99, de fecha 28-10-99 y Planillas de Liquidación (Forma C) Nros. 4681030 y 4681031, por montos de CUATRO MILLONES TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 4.033.960,65) y DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS NUEVE BOLÍVARES (Bs. 2.250.809,00), por conceptos, la primera, de tributos de Importación causados y de Impuestos al Valor Agregado, este último por la cantidad de DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL VEINTISIETE BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.143.027,05), y la segunda por la multa impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Código Orgánico Tributario del Código Orgánico Tributario para la fecha de llegada de la mercancía, emanadas de la Aduana Principal Marítima de La Guaira, para un total general de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 8.427.796,70), actualmente la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 8.427,79); este Tribunal acuerda lo solicitado, en consecuencia, se decreta su ejecución de conformidad con lo previsto en los Artículos 280 del Código Orgánico Tributario, y 524 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente. Se ordena librar Boleta de Notificación a la referida Contribuyente para que proceda al cumplimiento de la Ejecución Voluntaria de la Sentencia en mención, para lo cual se le concede el lapso de diez (10) días de Despacho. Cúmplase y líbrese Boleta de Notificación.-
LA JUEZ,




ABG. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA
LA SECRETARIA,




Abg. ANAMAR HERRERA GUAITA.
La presente decisión se publicó en su fecha, a las diez (10:00 a.m.) horas del día.-
LA SECRETARIA,




ABG. ANAMAR HERRERA GUAITA.

ASUNTO: AF45-U-2002-000051
ASUNTO ANTIGUO: 2030
BEOH/AHG/MGR.-