REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 6 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AF45-U-1995-000025 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N
ASUNTO ANTIGUO: 893
Vista la diligencia suscrita en fecha 01 de Agosto del año en curso, por el ciudadano, VÍCTOR GARCÍA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.357.130, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.667, actuando en su carácter de Abogado sustituto del ciudadano Procurador General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita que sea librado el correspondiente mandamiento de Ejecución; a través de la cual solicita que este Órgano Jurisdiccional decrete la Ejecución Forzada de la Sentencia Nro. 1333, de fecha 12 de Noviembre de 2007, la cual declaró: SIN LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, ejercido por los ciudadanos JOSE MARIA DIAZ- CAÑABATE S. y JOAQUIN DIAZ-CAÑABATE B., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.914.591 y 2.959.791, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 41.231 y 80, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Empresa INGEDIGIT, C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio e inscrita en el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 14 de Noviembre de 1974, bajo el Nro. 75, Tomo 148-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-00100615-0, contra la Resolución S/N, de fecha 10 de Octubre de 1995, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de la Administración Tributaria (SENIAT), mediante la cual se ordenó cancelar el total de la deuda tributaria por la cantidad total de TRES MILLONES SETECIENTOS OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 3.708.198,36), actualmente la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS OCHO BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 3.708,19), por concepto de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor. Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre tal pedimento, observa:
PRIMERO: Que en fecha 11 de Junio del año 2013, se dictó auto ordenado la Ejecución Voluntaria de la Sentencia N° 1333, de fecha 11 de Junio de 2013.
SEGUNDO: Que después de practicada la notificación de la contribuyente para el cumplimiento voluntario, ésta no cumplió con el plazo acordado, con la obligación de pagar la deuda sobre la cual versa la ejecución. En consecuencia ante el pedimento efectuado por el Representante de la República, el Tribunal ordena la Ejecución Forzada de la Sentencia N° 1333, de fecha 12 de Noviembre de 2007, en los siguientes términos: Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte intimada, hasta por la cantidad de OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 8.157,82), cantidad ésta que comprende al doble del saldo adeudado por la parte intimada más las costas procesales calculadas prudencialmente en un 10%. Advirtiéndose, de que en caso de que la referida Medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero, la misma se practicará hasta cubrir la cantidad de CUATRO MIL SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 4.078,91), cantidad esta que comprende el monto del saldo adeudado por la parte recurrente más las costas procesales calculadas prudencialmente en un 10%.
A tal efecto, se comisiona amplia y suficientemente a cualquier Juez Competente de la República (Distribuidor) con facultad para ejecutar Medidas Preventivas y/o Ejecutivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y siguientes del Código de Procedimiento. Asimismo, se hace saber al Juez Ejecutor de esta medida que queda plenamente facultado para solicitar el apoyo de la Guardia Nacional en su carácter de Cuerpo de Resguardo Nacional Tributario. Líbrese Oficio y Despacho.
Con el objeto de practicar la mencionada medida, se faculta al Juez Ejecutor de Medidas competente para designar al Perito Avaluador y tomarle el juramento de ley. Asimismo se nombra Correo Especial al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de hacer efectiva la referida comisión.
De Conformidad con el artículo 292 del Código Orgánico Tributario, se designa Depositario Judicial al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributara (SENIAT).
Así mismo, en cumplimiento a la declaratoria de Emergencia Nacional, dictada mediante Oficio N° CJ-11-000 de fecha 14/01/2011, en el cual se paraliza temporalmente toda práctica de medida judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación, este Tribunal, advierte al Juez Ejecutor de Medidas, sobre la existente situación.
Se acuerda de conformidad con lo establecido en los Artículos 281 del Código Orgánico Tributario y 526 del Código De Procedimiento Civil, la Ejecución Forzosa y decreta el Embargo Ejecutivo de bienes propiedad de la deudora “INGEDIGIT, C.A”. Así mismo se le hace saber al mencionada Gerencia que debe cumplir con todo los requerimientos del articulo 281 Código Orgánico Tributario, indicando los bienes sobre los cuales versara la ejecución forzosa y ASI SE DECLARA.
Dada, firmada y sellada en el Salón de despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, de la Región Capital, a los seis (06) días del mes de Agosto del año Dos Mil Trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA.
LA SECRETARIA,
ANAMAR HERRERA GUAITA.
La presente Sentencia Interlocutoria S/N, se dictó en esta fecha siendo las once y dos (11:02 a.m.) hora de la mañana.
LA SECRETARIA,
ANAMAR HERRERA GUAITA.
ASUNTO: AF45-U-1995-000025
ASUNTO ANTIGUO: 893
BEOH/AHG/MGR.
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