REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 6 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AF45-U-1999-000043 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N
ASUNTO ANTIGUO: 1273
Vista la diligencia suscrita en fecha 01 de Agosto del año 2013, por el ciudadano VICTOR GARCÍA ROJAS, titular de la cédula de identidad No. V-12.357.130, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 76.667, actuando en su carácter de Abogado Sustituto del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita se decrete la Ejecución Voluntaria de la Sentencia No. 01174, de fecha 21 de Septiembre del año 2011, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. A fin de proveer lo solicitado, este Tribunal, de la revisión realizada a las actas que conforman el presente Expediente pudo observar:

PRIMERO: Que en fecha 21 de Septiembre de 2011, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dicto Sentencia No. 01174, mediante la cual se declaró: 1.-SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido por la repetición judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva N° 1.449 de fecha 29 de julio de 2008, dictada por el Tribunal Superior Quinto de Lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil COMPUTADORAS MAGNABYTE C.A, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº SAT-GRTI/RC/DSA/GI/98/-1000357 de fecha 11 de septiembre de 1998, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT). En consecuencia: Se CONFIRMA del fallo recurrido en apelación lo concerniente a la improcedente de la forma de calculo que efectuó la Administración Tributaria para determinar la sanción de multa interpuesta a la contribuyente de autos en razón del incumplimiento del deber formal de emitir las notas de crédito cuando anula parcial o totalmente las facturas por las ventas efectuadas con prescindencia de los requisitos o características exigidos por las normas tributarias, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 126 del Código Orgánico Tributario de 1997, en atención de la figura del titulo continuado argumentado en este fallo, así como la procedencia parcial de la deducción de los créditos fiscales examinados. Se REVOCA lo decidió con respecto a las facturas Nos. 34187,34294 y 34294, debido a la existencia del error material examinado en este fallo.2.-ROCEDE la consulta en el caso de autos.3.-Se REVOCA parcialmente de dicha sentencia consultad de pronunciamiento relativo a la mula interpuesta por contravención según el articulo 97 del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable en razón del tiempo, así como la declaratoria atinente a la concurrencia de infraccione. Se CONFIRMA el pronunciamiento referido a la actualización monetaria e intereses compensatorios, en los términos antes expuestos.4.-Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario incoado por la aludida contribuyente. Se ORDENA a la Administración Tributaria hacer los ajustes necesarios, así como emitir las planillas sustitutivas a que haya lugar, de acuerdo a lo decidido en este fallo. Se estiman improcedentes las costas procesales de la apelación ejercida por el Fisco Nacional, de conformidad con la sentencia Nº 1.238, dictada por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 de septiembre de 2009, caso: Julián Isaías Rodríguez Díaz (en su carácter de Fiscal General de la República)…”

SEGUNDO: En fecha 14/05/2012 se libró cartel a la Recurrente de marras y en su oportunidad fueron consignadas las respectivas Boletas de Notificación: en fecha 18/05/2012 fue consignada la boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público, en fecha 04/06/2012 la del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y finalmente en fecha 11/06/2012 la de la Procuradora General de la Republica.

TERCERO: Que definitivamente firme como ha quedado la No. 01174, de fecha 21 de Septiembre del año 2011, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en el presente Recurso Contencioso Tributario, incoado por la recurrente “COMPUTADORAS MAGNABYTE C.A”, este Órgano Jurisdiccional acuerda de conformidad, decreta su Ejecución Voluntaria de conformidad con lo previsto en los Artículos 280 del Código Orgánico Tributario, y 523 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente, se ordena librar boleta de notificación a la recurrente a fin que proceda al cumplimiento de la Sentencia en mención, para lo cual se le concede el lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de la consignación de su notificación a los autos.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los seis (06) días del mes de Agosto del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ


Abg. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA
LA SECRETARIA



Abg. ANAMAR HERRERA GUAITA

La presente Sentencia Interlocutoria S/N, se dictó en fecha siendo la una y media (01:30 pm) hora de la tarde.
LA SECRETARIA



Abg. ANAMAR HERRERA GUAITA

ASUNTO: AF45-U-1999-000043
ASUNTO ANTIGUO: 1273
BEOH/AHG/MPA.-