REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 6 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP41-U-2012-000571 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Vista la diligencia de fecha 29 de Julio de 2013, suscrita por el ciudadano RAFAEL ORTEGA PAIVA, titular de la Cédula de Identidad No. 2.068.374, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.588, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la recurrente “TERRAZAS STEAK HOUSE, C.A”, mediante la cual consignó las Planillas para Pagar Forma 945 y Nos de Liquidación 111001223000747 por la cantidad de Bs. 274.391,20; 111001223000748 por la cantidad de Bs. 301.534,25; 111001223000749 por la cantidad de Bs.158.669,47; 111001223000750 por la cantidad de Bs. 298.844,43; 111001223000751 por la cantidad de Bs. 209.336,71; 111001223000752 por la cantidad de Bs.9.304,64 y Bs. 317.315,00; 111001223000753 por la cantidad de Bs. 444.845,53; 111001223000754 por la cantidad de Bs. 449.682,16, todas pagadas en fecha 12 de Julio de 2012, y Planilla para Pagar Forma 906 No. 0110012370001 por Bs. 245.492,33 correspondiente a las costas procesales del proceso, debidamente pagada en fecha 22 de Enero de 2013, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital.

Este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, comprobado como se encuentra el Pago de la Obligación Tributaria que dio origen al ejercicio del presente Juicio Ejecutivo, acuerda su extinción de conformidad con el Artículo 39 y siguientes del Código Orgánico Tributario. En consecuencia, declara HOMOLOGADO el pago realizado por la Contribuyente antes señalada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, incoado por la referida Contribuyente en el Juicio Ejecutivo interpuesto Contra: el Acta de Intimación SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/2012/0282, de fecha 05 de septiembre de 2012 y debidamente notificada en fecha 06 de septiembre de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, en materia de Impuesto al Valor Agregado. Correspondiente al Asunto No. AP41-U-2012-000571.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los siete (06) días del mes de Agosto del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ


ABG. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA

LA SECRETARIA


ABG. ANAMAR HERRERA GUAITA

La presente decisión se publicó en su fecha, a las tres (03:00 p.m.) horas de la tarde.-

LA SECRETARIA


ABG. ANAMAR HERRERA GUAITA

ASUNTO: AP41-U-2012-000571
BEOH/AHG/MPA