Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 02 de agosto de 2013.
203º y 154º
Sentencia Interlocutoria Nº 89/2013
Vista la diligencia presentada en fecha 29 de julio de 2013, por el abogado Aldo Galindo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.264, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente BARIVEN, S.A., conjuntamente con la abogada Iris Gil inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.673, en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República ,a través de la cual solicitaron suspender el curso de la causa por noventa (90) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario.
Parágrafo Primero.- En todo caso en que el curso de la causa quede en suspenso por cualquier motivo, la causa reanudará su curso en el mismo estado en que se encontraba al momento de la suspensión.
Parágrafo Segundo.- Pueden las partes, de común acuerdo, suspender el curso de la causa por un tiempo que determinarán en acta ante el Juez.”
Este Tribunal en consecuencia, cumplidos como se encuentran los extremos necesarios para la suspensión del presente proceso, acuerda de conformidad con lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 202 del Código de Procedimiento Civil, la suspensión de la presente causa por noventa (90) días de despacho, contados a partir del día 29 de julio de 2013 inclusive, fecha en la que las partes plantearon la solicitud de suspensión, reanudándose el curso del procedimiento una vez transcurrido dicho lapso de suspensión en el mismo estado en que se encontraba al momento de la suspensión.
La Juez,
Lilia Maria Casado Balbás.
El Secretario,
José Luis Gómez Rodríguez.
Asunto Nº AF47-U-2002-000010
Asunto Antiguo: 1908
LMCB/JLGR/mdc.
|