Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 6 de agosto de 2008
203º y 154º
Sentencia interlocutoria N° 92/2013
ASUNTO: AP41-U-2013-000075

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 29 de julio de 2013, por el abogado Guiseppe Urso, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente MULTICINE LAS TRINITARIAS, C.A., este Tribunal ADMITE PARCIALMENTE las pruebas promovidas.

En efecto, no se admite el mérito favorable que se desprende de los autos aducido por la parte accionante, por cuanto no es un medio de prueba válido de los contemplados en nuestro ordenamiento jurídico, y porque en todo caso –en virtud del principio de la comunidad de la prueba -el juez está en el deber de aplicarlo de oficio independientemente de que haya sido o no alegado por las partes (Cfr. Sentencia N° 1000 de la Sala Político-Administrativa de fecha 30 de julio de 2002, caso: Proyectos N.T., C.A., Exp. N° 293 y Auto N° 481 del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa de fecha 16 de septiembre de 2003, Exp. N° 2002-702).

Con respecto a la prueba exhibición de documentos y de experticia contable, las mismas se ADMITEN, por no ser en su contenido manifiestamente ilegales ni impertinentes, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en los siguientes términos:

I
PRUEBA DE EXHIBICIÓN

De conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, se ordena Oficiar a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de la exhibición del respectivo expediente administrativo correspondiente a la contribuyente MULTICINE LAS TRINITARIAS, C.A., solicitado por la representación de la recurrente en el Capítulo I de su escrito de promoción de pruebas. A tal efecto, se le concede un plazo de quince (15) días de despacho, contados a partir de la notificación del respectivo oficio a fin de dar cumplimiento a lo ordenado. Líbrese oficio y remítase copia del escrito de pruebas.

II
PRUEBA DE EXPERTICIA

De conformidad con lo establecido en el Artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal fija a las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana del segundo día de despacho siguiente para que tenga lugar el acto de NOMBRAMIENTO DE EXPERTO, a fin de evacuar la prueba de experticia promovida por la representación de la contribuyente MULTICINE LAS TRINITARIAS, C.A., en el Capítulo II de su escrito de promoción de pruebas.

En virtud del criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia N° 778 de fecha 03/06/2009, Distribuidora Rower, C.A., exp. N° 2009-358), se ordena con fundamento en los artículos 63.64 y 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, notificar a la Gerencia General de Litigio de la Procuraduría General de la República, del presente auto de admisión de pruebas.

Una vez que conste en autos la notificación de la Procuraduría General de la República, se abrirá el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario vigente, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 ejusdem.


La Jueza


Lilia María Casado Balbás El Secretario


José Luis Gómez Rodríguez
ASUNTO: AP41-U-2013-000075
LMCB/JLGR/gr.