REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de agosto de 2013
203º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ0082013000166
ASUNTO: AP41-U-2012-000379
La contribuyente FRIULI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de noviembre de 1961, bajo el No. 58, Tomo 30-A, por intermedio del ciudadano Giacinto Gagliardi Cirrotola, titular de la cédula de identidad No. 9.959.361, actuando en su carácter de Administrador de la empresa recurrente, asistido por el abogado Andrés Perillo Canciani, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 35.531, interpuso Recurso Contencioso Tributario de conformidad con el artículo 259, numeral 1 y siguientes del Código Orgánico Tributario, contra la Resolución de Imposición de Sanción No. RCA-DF-VDT-2004/479 de fecha 21 de agosto de 2004, emanada de la División de Fiscalización de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El presente recurso fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 26 de julio de 2012, y mediante auto del 27 de julio de 2012, este Tribunal le dio entrada bajo el No. AP41-U-2012-000379 y ordenó las correspondientes notificaciones.
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El Recurso Contencioso Tributario que nos ocupa, fue interpuesto contra la Resolución de Imposición de Sanción No. RCA-DF-VDT-2004/479 de fecha 21 de agosto de 2004, emanada de la División de Fiscalización de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
A este respecto, nuestro Código Orgánico Tributario, norma rectora en la materia que nos ocupa, dispone en sus artículos 261 y 266 lo siguiente:
“Artículo 261: El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico en caso de denegación tácita de éste.”
“Artículo 266: Son causales de inadmisibilidad del Recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el Recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.” (Subrayado del Tribunal)
De las normas anteriormente citadas se desprende el lapso para la interposición del Recurso Contencioso Tributario, así como las causales que pueden acarrear su inadmisibilidad. De esta manera se observa que para la interposición del recurso la contribuyente cuenta con un lapso perentorio de 25 días, que se computarán conforme al calendario de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y serán contados a partir de la fecha de notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico en caso de denegación tácita de éste.
Ahora bien, por auto de fecha 29 de julio de 2013, este Tribunal ordenó oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Jurisdicción Contencioso Tributaria, a los fines de que emitiera cómputo de los días hábiles transcurridos desde el día siguiente al 21 de agosto de 2004 hasta el 26 de julio de 2012, dicha información fue recibida por este Juzgado en fecha 9 de agosto de 2013, mediante oficio Nº 39 emanado de la antes menciona Unidad, y al respecto informó que transcurrieron entre las fechas indicadas, mil seiscientos sesenta y nueve (1669) días hábiles, sobrepasando así el lapso de caducidad establecido para la interposición del mismo.
Visto lo anterior, resulta forzoso para quien Juzga, declarar INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Tributario, por cuanto el mismo incurrió en la causal de inadmisibilidad dispuesta en el numeral primero del articulo 266 del Código Orgánico Tributario, a saber la caducidad del plazo para ejercer el Recurso. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso contencioso tributario ejercido por el ciudadano Giacinto Gagliardi Cirrotola, titular de la cédula de identidad No. 9.959.361, actuando en su carácter de Administrador de la contribuyente FRIULI, C.A., asistido por el abogado Andrés Perillo Canciani, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 35.531.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República notifíquese de la presente decisión a la Procuradora General de la República.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Superior Titular
El Secretario Accidental
Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
Abg. Danny Bautista Ortiz Ortiz
Asunto No. AP41-U-2012-000379
DIGA/dboo/jg.-
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