REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 2 de agosto de 2013
203º y 154º
Sentencia Interlocutoria Nº: PJ0082013000149
Asunto No. AP41-U-2006-000528

Vista la diligencia de fecha 29 de julio de 2013, suscrita por la abogada Marylin Pérez Terán, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 63.226, actuando en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, mediante la cual expone lo siguiente:
“…Visto el resultado del cómputo practicado por este tribunal y por cuanto ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en la presente causa, solicito se fije el lapso previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario el cual no será menor de tres (03) días de despacho ni mayor de diez (10) para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario…”

En virtud de lo anterior este Tribunal, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, siendo que la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 28 de enero de 2009, se encuentra definitivamente firme, DECRETA su ejecución voluntaria en los siguientes términos: ÚNICO: Se fija un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir del día de despacho siguiente al que conste en autos su notificación para que la contribuyente ALTA PELUQUERÍA CENTRO ESTÉTICA UNA DONNA PIU CARACAS, S.R.L., efectué el cumplimiento voluntario de la sentencia, cuyo dispositivo es del tenor siguiente: “…SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario ejercido subsidiariamente al jerárquico por la contribuyente ALTA PELUQUERÍA CENTRO DE ESTÉTICA UNA DONNA PIU CARACAS, S.R.L, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 11de octubre de 1984 bajo el No 36, Tomo A SGDO, en contra de la Resolución (Imposición de Sanción) N° SAT/GRTI-RC-DF-1052-00251 de fecha 18 de Octubre de 1999 y las Planillas de Liquidación Nos. 01-10-01-2-25-005415; 01-10-01-2-25-005416; 01-10-01-2-25-005417; 01-10-01-2-25-005418; 01-10-01-2-25-005419; 01-10-01-2-25-005420, todas de fecha 02 de noviembre de 1999. En consecuencia:
PRIMERO: Se CONFIRMA la Resolución Nº GGSJ/GR/DRAAT/2005-3931 de fecha 28-12-2005, emanada de la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT que resuelve el Recurso Jerárquico interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución (Imposición de Sanción) N° SAT/GRTI-RC-DF-1052-00251 de fecha 18 de Octubre de 1999.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por considerarse que la parte perdidosa tuvo motivos racionales para litigar, esto de conformidad con el parágrafo único del artículo 327 del Código Orgánico Tributario…”
La Jueza Superior Titular


Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
La Secretaria Accidental


Abg. Abighey Carolína Díaz Gaster



















Asunto: AP41-U-2006-000528
DIGA/acdg/ir.-