REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 2 de agosto de 2013
203º y 154º
Sentencia Interlocutoria Nº: PJ00820130000148
Asunto No. AP41-U-2006-000642

Vista la diligencia de fecha 29 de julio de 2013, suscrita por la abogada Marylin Pérez Terán, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 63.226, actuando en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, mediante la cual expone lo siguiente:
“…Visto el resultado del cómputo practicado por este tribunal y por cuanto ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en la presente causa, solicito se fije el lapso previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario el cual no será menor de tres (03) días de despacho ni mayor de diez (10) para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario…”

En virtud de lo anterior este Tribunal, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, siendo que la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 03 de diciembre de 2009 se encuentra definitivamente firme, DECRETA su ejecución voluntaria en los siguientes términos: ÚNICO: Se fija un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir del día de despacho siguiente al que conste en autos su notificación para que la contribuyente SUPERMERCADO RANCHO CRIOLLO C.A, efectué el cumplimiento voluntario de la sentencia, cuyo dispositivo es del tenor siguiente: “…SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente SUPERMERCADO RANCHO CRIOLLO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 30 de marzo de 1982, bajo el Nº 12, Tomo 35-A-Pro., Registro de Información Fiscal Nº J-00171126-0, contra la Resolución Nº RCA-DJT-CRA-2005-000746 emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 14 de noviembre de 2005. En consecuencia:
PRIMERO: Se CONFIRMA la Resolución Nº RCA-DJT-CRA-2005-000746 emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 14 de noviembre de 2005.
SEGUNDO. COSTAS: Se condena en costas a la recurrente SUPERMERCADO RANCHO CRIOLLO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 30 de marzo de 1982, bajo el Nº 12, Tomo 35-A-Pro., Registro de Información Fiscal Nº J-00171126-0., por el equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del presente recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente…”.
La Jueza Superior Titular

La Secretaria Accidental

Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
Abg. Abighey Carolína Díaz Gaster







Asunto: AP41-U-2006-000642
DIGA/acdg/dhg.-