REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 5 de agosto de 2013
203º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº PJ0082013000151
ASUNTO Nº AP41-U-2013-000129
Visto el recurso contencioso tributario, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de marzo de 2013, por la contribuyente CORPORACIÓN EMCETA, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-3045186-8, por intermedio de las abogadas María Lodis de Morales y Ana Carolina Domínguez, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 36.975 y 75.774, respectivamente, actuando en este acto en su carácter de apoderadas judiciales de la contribuyente ya mencionada, contra el Acto Administrativos de efectos particulares contenido en el Oficio Nº SNAT/INA/GA/DN/2013/E/00072 de fecha 06 de febrero de 2013, emanada de la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual describe la clasificación arancelaria de la mercancía como: “COMPLEMENTO ALIMENTICIO CONFORMADO POR 66,11% DE VITAMINA E, 21,81% DE GELATINA, 9,09% DE GLICERINA Y 2,97% DE AGUA PURIFICADA, DENOMINADO “VITAMINA E 400 U.I”, UTILIZADO EN LA DEFICIENCIA DE VITAMINA E, ACONDICIONADO PARA LA VENTA AL POR MENOR, PRESENTADOS EN ENVASE PLÁSTICO CONTENTIVO DE 60 CÁPSULAS”, y de conformidad con las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Nros. 1 y 6 del Arancel de Aduanas Vigente publicado en la Gaceta Oficial Nro. 5.774 Extraordinario de fecha 28 de junio de 2005, le corresponde el Código 2106.90.79.10, referido a “Los demás complementos alimenticios, no expresados ni comprendidos en otra parte, presentados en envases acondicionados para la venta al por menor”.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de acto administrativo impugnado ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el artículo 267 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de despacho siguiente a la presente fecha, de conformidad con lo previsto en el mencionado artículo 268 del mismo Código.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Superior Titular
Dra. Doris Isabel Gandica Andrade.
La Secretaria Accidental
Abg. Abighey Carolína Díaz Gaster.
ASUNTO Nº: AP41-U-2013-000129.
DIGA/acdg/ir
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