REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 7 de agosto de 2013
203º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ0082013000158
ASUNTO No. AP41-U-2013-000207

Visto el recurso contencioso tributario, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de abril de 2013, por los abogados Rodolfo Plaz Abreu y Valm. Diaz Ibarra, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 512.870 y 91.609, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente CERVECERÍA POLAR, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-00006372-9; contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2013/666, de fecha 14 de febrero del 2013, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de acto administrativo impugnado ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el artículo 267 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de despacho siguiente a la presente fecha, de conformidad con lo previsto en el mencionado artículo 268 del mismo Código.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los siete (07) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Superior Titular

La Secretaria Accidental
Dra. Doris Isabel Gandica Andrade

Abg. Abighey Carolína Díaz Gaster




ASUNTO No. AP41-U-2013-000207
DIGA/acdg/jg