REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, trece (13) de agosto de dos mil trece (2013).

203° y 154°

Vistas las pruebas promovidas por la abogada AURA RONDÓN GUTIÉRREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 117.071, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, y siendo la oportunidad para su admisión, el Tribunal observa:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, las pruebas serán inadmitidas cuando sean manifiestamente ilegales e impertinentes.

En cuanto al mérito favorable de los autos promovido en el Capítulo I y las documentales promovidas en el Capítulo II especificadas con los numerales 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.7 y 1.8, se señala que los mismos no son objeto de promoción, toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.

Ahora bien, en relación con la documental promovida en el numeral 2.1, este Juzgado la admite salvo su apreciación en la definitiva por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ PROVISORIO,

FERNANDO MARÍN MOSQUERA
EL SECRETARIO,

LUIS ARMANDO SANCHÉZ

EXP. 007313
NEYER