LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL
En fecha 20 de julio de 2012, la ciudadana COROMOTO DEL VALLE MORENO ORDAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.393.588, asistida por los abogados JOSE DEL CARMEN BLANCO, ISABEL PÉREZ RODRÍGUEZ, JANINE PALACIOS GONZÁLEZ, EDILSON CONTRERAS DÍAZ y JORGE DAVID BRAZÓN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 26.495, 112.009, 103.216, 100.459 y 130.216, respectivamente, interpuso recurso de abstención y carencia contra el Gobierno del Distrito Capital.
En fecha 25 de julio de 2012, se recibió del Juzgado Distribuidor el presente recurso.
En fecha 26 de julio de 2012, se le dio entrada al mismo.
En fecha 30 de julio de 2012, este Tribunal dictó auto mediante el cual se instó a la parte actora a consignar los recaudos pertinentes a la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, desde el 30 de julio de 2012, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los dos (02) días de agosto de dos mil trece (2013). Años 203° y 154°.
EL JUEZ PROVISORIO, EL SECRETARIO,
FERNANDO MARÍN MOSQUERA LUIS ARMANDO SÁNCHEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO,
Exp. No. 007209/Desy
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