REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, cinco (05) de Agosto de dos mil trece (2013)

203° y 154°

Por cuanto en fecha veintinueve (29) de julio de dos mil trece (2013), este Órgano Jurisdiccional por error involuntario dictó auto mediante el cual se ordeno de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la citación y notificación de los ciudadanos Presidente del Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda y Procurador General del estado Miranda, no encontrándose el presente procedimiento en dicha etapa procesal; este Tribunal, a los fines de subsanar el mismo, deja sin efecto el referido auto de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.

Visto lo anterior, y revisados como han sido los requisitos de admisibilidad previstos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se admite cuanto ha lugar en derecho la querella interpuesta por los abogados RODRIGO KRENTZIEN ÁLVAREZ y SANTIAGO ALEJANDRO PUPPIO VEGAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 75.176 y 127.956, actuando en su condición de apoderados judiciales del ciudadano OMAR RAFAEL LINARES GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.374.992, contra el acto administrativo de remoción contenido en la resolución Nº 109-12, de fecha 22 de agosto de 2012,
de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública
EL JUEZ PROVISORIO,

EL SECRETARIO,

Exp. No. 007312
Jorge