REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, seis (06) de agosto de dos mil trece (2013).
203° y 154°
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 05 de agosto de 2013, por el abogado LUIS ALFREDO LEMUS CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.753, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellada, Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte del Municipio Libertador del Distrito Capital (INSETRA), este Tribunal ordena practicar cómputo por Secretaría del lapso de promoción de Pruebas previsto en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
EL JUEZ PROVISORIO,
FERNANDO MARÍN MOSQUERA
EL SECRETARIO,
LUÍS ARMANDO SÁNCHEZ
CÓMPUTO:
Quien suscribe Abg. LUÍS ARMANDO SÁNCHEZ M., Secretario del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, HACE CONSTAR: Que desde el día 25 de julio de 2013, exclusive, fecha en que tuvo lugar la Audiencia Preliminar, hasta el día 02 de agosto de 2013, inclusive, transcurrieron cinco (09) días de despacho, correspondientes a los días: 26, 29, 30 y 31 de julio de 2013, y 02 de agosto de 2013. Caracas, seis (06) de agosto de dos mil trece (2013).
EL SECRETARIO,
LUÍS ARMANDO SÁNCHEZ
EXP. Nº 007335/Abraham.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, seis (06) de agosto de dos mil trece (2013).
203° y 154°
En base al cómputo anterior, observa este Tribunal que el apoderado judicial de la parte querellada consignó su escrito de pruebas en fecha 05 de agosto de 2013, es decir, un día después de haber concluido el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, razón por la cual, este Órgano Jurisdiccional declara extemporáneas las pruebas promovidas por la parte accionada. Así se decide.
JUEZ PROVISORIO,
FERNANDO MARÍN MOSQUERA
EL SECRETARIO,
LUÍS ARMANDO SÁNCHEZ
EXP. Nº 007335/Abraham.-
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