REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2013-000880
Por recibido el anterior libelo de demanda y visto los recaudos anexos al mismo, presentado por el abogado ÁNGEL ÁLVAREZ OLIVEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.212, apoderado judicial de la empresa ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-30166471-0, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 1° de diciembre de 1993, bajo el número 33, Tomo 18-A, modificado su documento constitutivo estatutario en diversas oportunidades, siendo una de sus modificaciones estatutarias la del cambio de domicilio a la ciudad de Caracas, la cual quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el día 8 de julio de 1997, bajo el N° 18, Tomo 176-A-Pro., habiendo quedado registrada la ultima de sus modificaciones, que incorpora todas aquellas sufridas hasta la fecha por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 25 de septiembre de 2008, bajo el N° 47, Tomo 162-A-Pro., contra los ciudadanos ANDRÉS ELOY RUGGIERO HERNÁNDEZ, JOSÉ ÁNGEL RUGGIERO MORENO y ANDRÉS ALEJANDRO RUGGIERO MORENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nos. 4.586.751, 19.505.652 y 19.505.653, respectivamente, este Tribunal, por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, se ordena emplazar a los ciudadanos ANDRÉS ELOY RUGGIERO HERNÁNDEZ, JOSÉ ÁNGEL RUGGIERO MORENO y ANDRÉS ALEJANDRO RUGGIERO MORENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nos. 4.586.751, 19.505.652 y 19.505.653, respectivamente, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación que de los demandados se haga, a fin que den contestación a la demanda que por ACCIÓN DE SIMULACIÓN, sigue la empresa ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A., lo cual deberán realizar dentro de las horas de despacho establecidas en este Circuito Judicial, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m., y 3:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos respectivos, por diligencia.
Respecto a la copia certificada solicitada, el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, acuerda expedir por Secretaría con inserción de la diligencia que las solicita y del presente auto, previo suministro de los fotostatos, los cuales deberán ser consignados mediante diligencia. Así se establece.
La Juez,
Sarita Martínez Castrillo.
La Secretaria Temporal,
Daisy Anahis Núñez Blanco
Asistente que realizo la actuación: Ljoseb7