REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2012-000907

Vista la diligencia de fecha 29 de julio de 2013, suscrita por la ciudadana KARINA DEL CARMEN ARIAS, asistida por la abogado BEATRIZ ESCOBAR, mediante la cual solicitó el pronunciamiento de sentencia en la presente causa, este sentenciador en procura de un correcto desarrollo procedimental, debe necesariamente efectuar las siguientes consideraciones:

- I –

Se inició el presente proceso mediante demanda incoada por la ciudadana KARINA DEL CARMEN ARIAS, en fecha 19 de junio de 2010, mediante la cual demanda la rescisión de una partición al ciudadano ANDRES GILBERTO VIVAS ROSALES. Dicha demanda fue admitida en fecha 25 de junio de 2009, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 23 de febrero de 2010, un alguacil de este circuito judicial hizo constar haberse trasladado a la dirección proporcionada por la parte actora, a los fines de practicar la citación del demandado, quien no se encontraba para el momento, por lo cual fue consignada la compulsa y su correspondiente recibo sin firmar.
En fecha 23 de noviembre de 2010, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acordó la citación del demandado mediante carteles. Al respecto, se dio cumplimiento de todas las formalidades del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 31 de mayo de 2011.
En fecha 8 de agosto de 2011, la parte demandada se dio por citada.
En fecha 9 de agosto de 2011, la parte demandada presentó escrito de promoción de cuestiones previas. En fecha 17 de octubre de 2011, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró sin lugar las cuestiones previas de los ordinales 1º y 9º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y con lugar la cuestión previa del ordinal 6º del mismo artículo. Dicha decisión fue apelada en fecha 24 de octubre de 2011. En esa misma fecha, fue ejercido recurso de regulación de competencia.
En fecha 27 de octubre de 2011, la parte actora subsanó la cuestión previa del ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 3 de noviembre de 2011, la parte demandada presentó escrito de contestación a la demanda. En esa misma fecha fue oída la apelación ejercida y fue acordado el recurso de regulación de la competencia.
En fecha 14 de noviembre de 2011, fueron remitidas al Juzgado Superior Distribuidor de Turno en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, las copias certificadas relativas a la apelación y recurso de regulación de competencia ejercido.
En fecha 23 de abril de 2012, el ciudadano LUIS TOMAS LEON SANDOVAL, juez del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, formuló su inhibición respecto de la presente causa. En tal virtud, luego de la distribución correspondiente, este juzgado le dio entrada el presente expediente en fecha 15 de mayo de 2012.
En fecha 26 de septiembre de 2012, este juzgado agregó al presente expediente los escritos de prueba presentados por las partes. Posteriormente, en fecha 3 de octubre de 2012, este juzgado providenció dichas pruebas.
En fecha 10 y 29 de julio de 2013, la parte actora solicitó el pronunciamiento de sentencia en la presente causa.


- II –

Ahora bien, en el sentido de indicar el estado en que se encuentra el presente caso, se evidencia de las actas procesales que en fecha 24 de octubre de 2011 fue ejercido recurso de regulación de la competencia el cual fue posteriormente acordado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 3 de noviembre de 2011. En tal virtud, resulta forzoso establecer lo que la norma adjetiva civil establece en dicho supuesto. En ese sentido, vale incorporar a la presente resolución el contenido del artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, el cual textualmente transcrito se lee al tenor siguiente:
“Artículo 71.- La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior.
Salvo lo dispuesto en la última parte del artículo 68, o que fuere solicitada como medio de impugnación de la decisión a que se refiere el artículo 349, la solicitud de regulación de la competencia no suspenderá el curso del proceso y el Juez podrá ordenar la realización de cualesquiera actos de sustanciación y medidas preventivas, pero se abstendrá de decidir el fondo de la causa mientras no se dicte la sentencia que regule la competencia.”
(Subrayado y negrillas del tribunal)

De conformidad con el anterior dispositivo legal, siendo que en el presente caso de una revisión de las actas procesales no se evidencian las resultas del recurso de regulación de la competencia ejercido por la parte demandada, por disposición de la precitada norma este sentenciador debe necesariamente abstenerse de efectuar pronunciamiento respecto del mérito del controvertido surgido en el presente proceso, entre tanto no conste en actas la sentencia que regule la competencia.

-III-

En vista de los razonamientos anteriormente esgrimidos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se abstiene de dictar sentencia en la presente causa, hasta que conste en autos la sentencia que decida sobre la regulación de la competencia, en virtud de el recurso ejercido por la demandada en fecha 24 de octubre de 2011.
EL JUEZ,

Abog. LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO

Abog. JONATHAN ALEXANDER MORALES JAUREGUI




LRHG/Rincones.-