REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 1 de agosto de 2013
203º y 154º


ASUNTO: AH13-V-1995-000038


PARTE DEMANDANTE: ciudadano JOSE NELSON DE PONTE, portugues, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº E-979.913.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadano JOSE VICENTE OROPEZA PLAZA, inscrito en el I. P. S. A., bajo el Nº 14.525.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos IRENE LLISO DE TAPIA, CESAR TAPIA ENCINOSO y OLGA MARGARITA RODRIGUEZ SANCHEZ, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.959.709, 12.000 y 10.351.612, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano SYR LEONIDAS DAVILA TORRES, inscrito en el I. P. S. A., bajo el Nº 11.651.
MOTIVO: RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO.


Vista la diligencia suscrita por la ciudadana ARACELIS SARDINA, titular de la cédula de identidad No. 5-408-653, debidamente asistida por la el abogado JHONNY VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 122.219, mediante la cual solicita la suspensión de la medida preventiva decretada en autos, este Tribunal a los fines observa:
El presente juicio se inicia por libelo presentado por el abogado José Vicente Oropeza Plaza actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano José Nelson De Ponte, mediante el cual demandan a los ciudadanos Irene Lliso de Tapia, Cesar Tapia Encinoso y Olga Marina Sanchez por Retracto Legal Arrendaticio.
Por auto de fecha 19 de enero de 1995, se admitió la demanda por los trámites del juicio ordinario, ordenándose la comparecencia de la parte demandada para dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación más cinco (5) días que se le conceden como termino de la distancia.
Mediante diligencia de fecha 06 de febrero de 1996, comparece el apoderado judicial de la parte accionante y consigna escrito transaccional celebrado entre las partes en fecha 21 de diciembre de 1995 ante la Notaria Pública Décima Novena de Caracas, mediante el cual la parte actora entre otros aspectos desiste del procedimiento respecto de Irene Lliso De Tapia y Cesar Tapia Enciso y celebrar Transacción judicial con la ciudadana Olga Margarita Rodríguez.
Por auto de fecha 30 de julio de 1997, el Tribunal le imparte la homologación al desistimiento formulado por la parte actora, dándose por consumado el acto y teniéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se homologa la transacción celebrada con la ciudadana Olga Margarita Rodríguez.
En fecha 18 de los corrientes se recibe diligencia suscrita por la ciudadana ARACELIS SARDINA, titular de la cédula de identidad No V- 5.408.653, debidamente asistida por la el abogado JHONNY VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 122.219, mediante la cual solicita la suspensión de la medida preventiva decretada en autos, este Tribunal a los fines observa
Se evidencia de las copias aportadas por la referida ciudadana, que la parte co-demandada ciudadana OLGA MARINA RODRIGUEZ SANCHEZ, falleció ab-instestato en fecha 11 de agosto de 1.996, evidenciándose de la copia simple del acta de defunción que la misma no dejó hijos.
Así las cosas, quien suscribe considera necesario para proceder a pronunciarse respecto de la suspensión de la medida peticionada que la ciudadana Aracelis Sardina, deberá consignar a los autos los títulos que demuestren los derechos sucesorales a que ha sido sometido el bien objeto del presente juicio, así como los títulos de únicos y universales herederos a que tengan lugar. Así se precisa.
En el mismo orden de ideas considera este Juzgador que de existir algún otro heredero, deberá comparecer ante este Despacho a solicitar de manera conjunta la suspensión de la medida o mediar autorización autenticada. Así se establece.
En virtud de lo antes expuesto este Juzgado se abstiene de pronunciarse respecto de la suspensión de la medida peticionada hasta tanto se de cumplimiento a lo antes señalado.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, al Primer (1er) día del mes de agosto del año dos mil Trece (2013). Años, 203º y 154º.
EL JUEZ,

Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO.
En la misma fecha, siendo las 10: 21 de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO.