REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2013-000567
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA MI COMETA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de octubre de 2011, bajo el Nº 7, Tomo 328-A.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados Arturo Bravo Roa, Anny Pino Virla, José Ramón Varela Varela, Mariana Chirinos López, María Gabriela Piñango Labrador y Siham Massaad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.593, 88.030, 69.616, 145.936, 124.870 y 163.987, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE LABORATORIOS QUÍMICOS, C.A., (VENLABCA), inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 05 de mayo de 2006, bajo el Nº 5, Tomo 40-A, siendo su última modificación Estatutaria inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de marzo de 2011, bajo el Nº 1, Tomo 7-A y el ciudadano TARSICIO RAFAEL VERA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.641.841.
APODERADO JUDICIAL: no han constituido apoderado judicial alguno.
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Intimación)
I
Se inició la presente acción por escrito libelar presentado para su distribución por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de julio de 2013 y correspondiendo el conocimiento de la misma, previa distribución a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Alega la parte actora, en su escrito libelar que la sociedad mercantil Venezolana de Laboratorios Químicos, C.A., (VENLABCA), a través del ciudadano Edwin Enrique Méndez Labarca, libró un cheque signado con el Nº 19000109, librado contra la cuenta Nº 0116-0079-45-0008610436 del Banco Occidental de Descuento (BOD), a nombre de la Sociedad Mercantil Distribuidora Mi Cometa C.A., por la cantidad de veinte millones de bolívares (Bs. 20.000,00), y que para garantizar el pago del referido cheque el ciudadano Tarsicio Rafael Vera Martínez, se constituyó en fiador y principal pagador de la obligación.
Que en fecha 14 de mayo de 2013, la parte intimante procedió al déposito del cheque en la cuenta de la compañía y que posteriormente fue devuelto, en virtud a que el mismo no contaba con los fondos suficientes, por lo que fue enviado a la cámara de compensación y devuelto al banco, conforme se desprende de planilla signada con el Nº 04352568, emitida por la entidad bancaria Banesco, Banco Universal C.A., en fecha 27 de mayo de 2013.
Señala la apoderada judicial de la demandante, que con motivo a lo anterior, en fecha 29 de junio de 2013, procedieron a levantar el protesto por falta de pago del cheque antes mencionado.
Que con motivo a las razones expuestas con anterioridad, procede a intimar de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, a la sociedad mercantil Venezolana de Laboratorios Químicos, C.A., (VENLABCA), y en su carácter de fiador y principal pagador al ciudadano Tarsicio Rafael Vera Martínez, a fin de que paguen o sean obligados por el Tribunal al pago de la cantidad adeudada.
Que fundamento su demanda, en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y los artículos 452, 490 y 492 del Código de Comercio. Finalmente, la apoderada judicial de la parte actora solicitó se decretará medida de embargo preventivo sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada.
II
Siendo la oportunidad a fin de emitir el pronunciamiento respectivo en relación a la admisibilidad o no de la presente acción, el Tribunal considera necesario hacer las siguientes consideraciones:
El artículo 340 del Código Adjetivo Civil, establece en el ordinal 6º lo siguiente:
Artículo 340.- El libelo de la demanda deberá expresar:
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
Igualmente estipula el artículo 642, del mismo Código que:
“Artículo 642.- En la demanda se expresarán los requisitos exigidos en el artículo 340 de este Código. Si faltare alguno, el Juez ordenará al demandante la corrección del libelo, absteniéndose entre tanto de proveer sobre lo pedido. De esta resolución del Juez se oirá apelación libremente, la cual deberá interponerse de inmediato o dentro de los tres días siguientes. (Negrillas del Tribunal).
De los artículos anteriores se desprende, la posibilidad que le otorga la Ley al Juez de ordenar la corrección o adecuación del escrito libelar, cuando este no cumpla con los parámetros establecidos en la norma. En este sentido, de la revisión efectuada a la documentación consignada, se observa que no consta documento alguno donde pueda verificarse la condición de fiador del ciudadano Tarsicio Rafael Vera Martínez, siendo este requisito, de suma importancia a los fines de determinar las condiciones bajo las cuales el referido ciudadano se constituyó en fiador solidario y principal pagador de las obligaciones contraídas por la sociedad mercantil Venezolana de Laboratorios Químicos, C.A., (VENLABCA).
En virtud de ello, este Juzgado conforme a las consideraciones realizadas con anterioridad y como director del proceso, a los fines de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso y a la tutela judicial efectiva, ordena a la parte intimante adecuar el libelo de la demanda, en el sentido, que consigne la documentación requerida y así se establecerá de forma expresa y precisa en el dispositivo de la presente decisión.
III
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ORDENA a la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA MI COMETA, C.A., a través de su apoderada judicial, abogada María Gabriela Piñango, a adecuar su escrito libelar y a consignar la documentación que le otorga al ciudadano Tarsicio Rafael Vera Martínez, la condición de fiador de la sociedad mercantil intimada. Para el cumplimiento de la diligencia ordenada, se le concede a la intimante un lapso perentorio de cinco (5) días de despacho siguientes a la presente decisión.
Asimismo se ordena el desglose del cheque consignado, que riela al folio Nº 17, a los fines de que sea resguardo en la caja fuerte del Tribunal, dejándose en su lugar copia certificada. La Secretaría suscribirá lo mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, Cinco (05) de Agosto de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,
AURORA MONTERO B.
En la misma fecha, siendo la 01: 02 de la tarde se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA,
AURORA MONTERO B.
Asunto: AP11-V-2013-000567
JCVR/ Iriana.-
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