REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2013-000786

PARTE ACTORA: ciudadano BENIGNO LOPEZ IGLESIAS, español, mayor de edad, domiciliado en La Aguada, Sector Gambanbe, Calle Teresa de la Parra, Casa San Onofre, San Francisco de Yare, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad No. E-837.147.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos FRANCA TALAMO LAINO y ERMENEGILDA DE AMELIO ROMANO, abogadas en ejercicio e inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nos. 13.374 y 42.203, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BENIGNO LOPEZ IGLESIAS mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-11.733.388
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyo apoderado judicial alguno.
MOTIVO: DESALOJO

Y vistos estos autos, resulta que:
En diligencia de fecha 2 de Agosto de 2013, suscrita por la ciudadana ERMENEGILDA DE AMELIO ROMANO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 42.203, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, desistió del procedimiento de la forma siguiente:

“…Desisto del presente procedimiento.…”

El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:
"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la abogada ERMENEGILDA DE AMELIO ROMANO, plenamente identificado, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía el Desalojo. De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la actora de dejar el procedimiento; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, por cuanto la apoderada judicial de la parte actora esta facultada para desistir conforme a instrumento poder que cursa a los folios 8 al 10 del expediente; y 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aun el demandado no ha sido citado y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado por la parte representación judicial de la parte actora en fecha 2 de agosto de 2013, en los términos contenidos en el mismo.
Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales solicitados por la parte actora, cursantes a los folios, 8 al 10, dejando en su lugar copia certificada de estos, asimismo la devolución de los folios del 16 al 25, 70 al 167 y del 183 al 231, que rielan en copia certificada, dejándose copia simple de ellos. Igualmente se deja constancia que los folios 11 al 15 y 232 rielan en copia simple por lo que se niega su devolución.
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 07 días del mes de agosto de Dos Mil Trece (2013). Años: 203º de la independencia y 154º de la federación.
EL JUEZ,

LA SECRETARIA ACC.,
Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS

AURORA MONTERO
En la misma fecha, siendo las 02: 57 horas de la tarde se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-

LA SECRETARIA ACC,


AURORA MONTERO