REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2013-000558
Vista la anterior demanda y sus recaudos, presentados por el ciudadano RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ, NORYS AURISTEL BORGES y BETSABETH YINESKA CHAVARRI, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Caracas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 5.306.442, V.- 4.584.670 y V.- 15.377.945, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 21.085, 27.413 y 161.039, respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 18 de diciembre de 2009, bajo el No. 42, Tomo 288-A Sgdo, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, intímese a la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA TRIPAN, C.A., domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 31 de mayo de 1989, bajo el Nro. 45, Tomo 76-A-Sgdo., cuyo cambio de domicilio quedo inserto en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de marzo de 2005, bajo el Nro. 70, Tomo 25-A, cuya última modificación estatutaria quedó inserta por ante el precitado registro en fecha 23 de agosto de 2010, bajo el Nro. 10, Tomo 276-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-31296481-2, en la persona de su Director General y/o Director de Administración y Finanzas, ciudadanos PATRICIO MARCELO MOLINA ESPINOSA y JORGE RAFAEL PERDOMO MORENO, mayores de edad, chileno y venezolano, domiciliados en Caracas y titulares de las cédulas de identidad N° E.- 82.249.111 y V.- 6.819.033, respectivamente, y la ciudadana ROSALBA CRISTINA QUIROZ ZAMBRANO, mayor de edad, chilena, domiciliada en Caracas y titular de la cédula de identidad Nro. E.- 82.274.041, todos en su condición de fiadores y principales pagadores de la obligación, para que comparezcan por ante este juzgado, ubicado en el Centro Simón Bolívar, Torre Norte, Piso 3, El Silencio, Caracas, dentro de los DIEZ (10) DÍAS de despacho siguientes a la constancia en autos de la última intimación que de los demandados se haga, entre las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que apercibidos de ejecución paguen o acrediten haber pagado las cantidades de dinero especificadas en el libelo de demanda, las cuales se detallan a continuación: PRIMERO: La cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON 91/CÉNTIMOS (Bs. 3.635.662,91), por concepto de capital; SEGUNDO: La cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 45/CÉNTIMOS (Bs. 225.547,45), por concepto de intereses moratorios; TERCERO: la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 21/CÉNTIMOS (Bs. 250.987,21), por concepto de intereses convencionales; CUARTO: Las Costas Procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 25%, lo cual arroja la cantidad de UN MILLÓN VEINTIOCHO MIL CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 39/CÉNTIMOS (Bs. 1.028.049,39), calculadas conforme a lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, o en su defecto formule oposición al procedimiento de intimación, advirtiéndole que si no paga o formula oposición al presente decreto de intimación, se procederá a la ejecución forzosa de dicho decreto, tal y como lo dispone el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Todo ello con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÌVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), sigue la sociedad mercantil BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA TRIPAN, C.A., y los ciudadanos PATRICIO MARCELO MOLINA ESPINOSA y JORGE RAFAEL PERDOMO MORENO y ROSALBA CRISTINA QUIROZ ZAMBRANO, cuyo procedimiento se sustancia en el expediente signado con el Nº AP11-M-2013-000558, de la nomenclatura de este Tribunal. Líbrense boletas de intimación y entréguense a la Unidad de Actos de Comunicación quien es la encargada de practicar dichas intimaciones. CÚMPLASE.-
El Juez
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental
Abg. Luis Eduardo Rodríguez
En esta misma fecha se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondientes a los fines de librar la respectiva boleta de intimación.-
El Secretario Accidental
Abg. Luis Eduardo Rodriguez
Hora de Emisión: 2:32 PM
Asistente que realizo la actuación: ga