REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2011-001060
Vistas las pruebas promovidas por las partes en este juicio, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a las mismas en los siguientes términos:
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
Compareció por ante esta sede judicial en fecha 15 de julio de 2013, la abogada INES JACQUELINE MARTIN MARTEL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 29.479, quien actúa en su carácter de Defensora Judicial de los herederos desconocidos de la De Cujus, WAFTA SALEH DE ABDULHADI y consignó escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil, mediante la cual promovió a favor de su representada las siguientes probanzas:
DEL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
Con respecto a esta probanza el Tribunal observa, que el merito favorable de los autos no es un medio de prueba, pero el juez tiene la obligación de revisar o estudiar exhaustivamente los autos del expediente, para así poder determinar tanto la veracidad como el cumplimiento del proceso, sin embargo este Juzgado procede a admitirla, salvo su apreciación en la definitiva.
DE LA PRUEBA DE INFORMES
Con respecto a esta probanza, quien aquí decide conforme a lo consagrado en los artículos 429 y 433 del Código de Procedimiento Civil la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia y a los fines de la evacuación de esta probanza, se ordena oficiar lo conducente a:
• Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda.-
• Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.).-
A los fines de que se sirvan informar a este Despacho sobre los particulares respectivos a que se contrae la presente probanza y que se encuentran especificados en dicho escrito, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 433 y 443 del Código de Procedimiento Civil. Para proceder a librar los oficios a los entes aquí señalados, se insta a la parte interesada a consignar un (01) juego de copias fotostáticas de su escrito de pruebas a los fines de certificarlas y anexarlas al oficio que se librara una vez consten en autos las mismas.-
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA
Compareció por ante esta sede judicial en fecha 23 de julio de 2013, el abogado PEBLO E. MORENO URIBE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 17.036, quien actúa en su carácter de apoderado judiciales de la parte actora, ciudadano JOSÉ LUIS SANDE BELLO y consignó escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles, mediante la cual promovió a favor de su representada las siguientes probanzas:
DEL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
Con respecto a esta probanza el Tribunal observa, que el merito favorable de los autos no es un medio de prueba, pero el juez tiene la obligación de revisar o estudiar exhaustivamente los autos del expediente, para así poder determinar tanto la veracidad como el cumplimiento del proceso, sin embargo este Juzgado procede a admitirla salvo su apreciación en la definitiva.
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
Con respecto a estas probanzas, se observa que la representación judicial de la parte actora, no se opuso ni impugnó estas pruebas, al respecto quien aquí decide observa que las documentales traídas al proceso cumplen con los requisitos establecidos por nuestro legislador, y se destaca además que los medios de pruebas están sujetos a condiciones intrínsecas que inciden directamente a su admisión, y que están prevista en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, observándose que la finalidad de los documento traído al proceso es llevar la convicción a quien sentencia de la existencia o veracidad de un hecho, y le tocaría al Juez apreciar el contenido de las convenciones allí expresadas para el momento de la definitiva. En virtud de ello y de lo antes explanado, se admiten las pruebas documentales promovidas por la parte demandada cuanto ha lugar en derecho por ser las mismas legales y pertinentes salvo su apreciación en la definitiva.
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL
Con respecto a esta probanza, quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia y a los fines de la evacuación de esta probanza, este Juzgado fijará la oportunidad correspondiente por auto separado.-
El Juez
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental
Abg. Luis Eduardo Rodriguez
Hora de Emisión: 3:23 PM
Asistente que realizo la actuación: ga