REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH14-V-1998-000038
PARTE ACTORA: DORIS CRISTINA GONZALEZ MARQUEZ, MARIA CRISTINA ALVARADO GONZALEZ y JUANA GEMA ALVARADO GONZALEZ, todas de nacionalidad chilena, viuda la primera, casada la segunda y soltera la tercera, domiciliadas en Antofagasta, Chile, titulares de las Cédulas Nacionales de Identidad y R.U.T. chilenos Nº 3.193.815-5, 9.316.359-1 y 11.616.665-8, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados ARTURO DE SOLA LANDER, CARLOS BACHRICH NAGY y SONIA E. GUTIERREZ M, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº. 7.712, 24.122 y 48.181 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ROSA MARIA BARRIENTOS AVILA, JUAN CARLOS ALVARADO BARRIENTOS y ROSEMARIE ALVARADO, la primera de nacionalidad chilena y los otros dos de nacionalidad venezolana, titulares de las cedulas de identidad Nº E-81.311.700 el segundo y la tercera titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.832.917, V-17.125.751, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDADOS: abogados ELIZABETH VERNA DE BRICEÑO y CARMEN ADRIANA AURRECOECHEA HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº. 14.746 y 17.207
MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE: AH14-V-1998-000038
-I-
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 11 de Junio de 1.998, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, por el abogado CARLOS BACHRICH, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.122, actuando para la fecha, en su carácter de apoderado de las ciudadanas DORIS CRISTINA GONZALEZ MARQUEZ, MARIA CRISTINA ALVARADO GONZALEZ y JUANA GEMA ALVARADO GONZALEZ., todas anteriormente identificadas.
Por auto de fecha 30 de Junio de 1.998, este Tribunal por encontrarse llenos los extremos de ley, admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de ROSA MARIA BARRIENTOS AVILA., en su nombre y en representación de sus dos menores hijos JUAN CARLOS ALVARADO BARRIENTOS y ROSEMARIE ALVARADO., demandados en el presente Juicio, para que comparecieran por ante dicho Tribunal dentro de los VEINTE (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la práctica de su citación, a los fines de proceder a la contestación de la demanda y oficiar lo conducente a la Procuraduría Séptima de menores.
En fecha 28 de Julio de 1.998, se libró compulsa.
En fecha 18 de Septiembre de 1.998, compareció el ciudadano, el Alguacil Titular de dicho Tribunal, mediante diligencia consignó compulsa, dejando constancia de haberse trasladado al domicilio de los demandados y consignó recibos de citación debidamente firmados.
En fecha 23 de Septiembre de 1998, se abrió cuaderno de medidas y se decreto medida de prohibición de enajenar y gravar.
En fecha 29 de Septiembre de 1998, se libraron oficios dirigidos al registrador subalterno.
En fecha 07 de Octubre de 1998, comparece el abogado CARLOS BACHRICH y solicita se libre nuevo oficio al registrador.
En fecha 19 de Octubre de 1998, se libró ofició Nº 1149 al Registrador Subalterno del Primer Circuito del Estado Miranda.-
En fecha 05 de Noviembre de 1998, comparece la abogada Carmen Aurecolchea, consignó poder y se dio por citada.
En fecha 10 de Noviembre de 1998, se dictó auto de reordenamiento del proceso , se dejó constancia expresa que la ultima citación de los demandados es del 05 de noviembre de 1998.
En fecha 09 de Diciembre de 1998, el abogado Carlos Bachrich, consignó escrito de oposición a las cuestiones previas opuestas y consignó copia de jurisprudencia
En fecha 07 de Enero de 1999, el abogado Carlos Bachrich Nagy, consignó escrito de contestación y subsanación a las cuestiones previas
En el día 08 de Enero de 1999, consta en el asiento N° 34, la siguiente actuación: Exp. 987786, Doris González y Otros contra Rosa de Alvarado por Partición de Herencia. Comparece la abogado Carmen Aurecolchea, pide se le expida copia simple. Se dictó auto, se acuerda expedir copias simples, se libró copias simples.
En fecha 26 de Enero de 1999, la abogada Briceño, consignó escrito de conclusiones cuestiones previas.
En fecha 28 de Enero de 1999, se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora.
En fecha 22 de Febrero de 1999, se difirió el acto para dictar Sentencia de las cuestiones previas por un lapso de 15 días siguientes.
En fecha 02 de Junio de 1999, el abogado Carlos Nagy y consignó escrito de solicitud de Partidor.-
En fecha 17 de Junio de 1999, la abogado Carmen Aurecolchea, se opone a la solicitud formulada por la parte actora y solicita se niegue petición de nombramiento de Partidor.
En fecha día 17 de Septiembre de 1999, se dictó auto por medio del cual la Juez Temporal se avoco al conocimiento.
En fecha 08 de Noviembre de 1999, el abogado Carlos Bachrich, solicitó el avocamiento, la notificación y se libre oficio a la Procuraduría Séptima de Menores.
En fecha 22 de Noviembre de 1999, previo avocamiento se ordenó librar oficio al Procurador Séptimo de menores. En cuanto a la solicitud de Partidor el tribunal se reservó proveer en su oportunidad.
En fecha 30 de Noviembre de 1999, se libró oficio Nº 313 al Procurador Séptimo de Menores de Caracas.
En fecha 07 de Diciembre de 1999, el abogado Carlos Bachrich, apela del auto de fecha 22-11-99.
En fecha 14 de Diciembre de 1999, se acordó notificar a la parte demandada mediante boleta de notificación
En fecha 02 de Enero de 2000, se libraron boletas de notificación.
En fecha 03 de Marzo de 2000, el alguacil dejó constancia que entregó boletas de notificación y el ciudadano Otto Granadillo, aceptó el cargo de Perito y jura cumplirlo fielmente.
Por auto de fecha 12 de diciembre de 2.008, el abogado ANGEL E. VARGAS RODRIGUEZ, en su carácter de Juez Temporal designado de este Tribunal se avocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, y en consecuencia, en virtud de la paralización de la presente causa por falta de impulso procesal, se ordenó la remisión del presente expediente a los depósitos de Archivos Judiciales.
En fecha 18 de julio de 2013 se ordenó la reconstrucción del expediente.
-II-
Habida cuenta de las indicadas circunstancias, procede quien aquí decide a realizar una breve revisión del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente:
"…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…"
De la misma forma, el Supremo Tribunal en Sala Constitucional, mediante sentencia número 956, de fecha 1º de junio del 2001. (Caso: Valero Portillo), al analizar la decadencia y extinción de la acción por falta de interés procesal en las causas paralizadas o inactivas, señaló:
"...Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentran -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de parte, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el Legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida…”
De la jurisprudencia transcrita parcialmente y del minucioso estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, constata este Juzgador que desde la fecha en la cual la abogada MARÍA CECILIA GUTIERREZ TROCONIS, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, mediante escrito solicitó al Tribunal se dictara la correspondiente sentencia, es decir desde el día 14 de diciembre de 1.998, hasta la presente fecha, han transcurrido cerca de catorce (14) años y un (1) mes, sin que la parte actora en la presente causa, haya hecho actuación alguna para la normal prosecución del presente procedimiento ante esta instancia, y objetivamente, esto se traduce en la posibilidad de apreciar que los postulantes ya no están interesados en impulsarlo hasta el estado en que haya de dictarse alguna resolución, conducta omisiva que depende naturalmente de la voluntad de los justiciables, pero que afecta, sin duda, el normal desarrollo del servicio público de administración de justicia, por congestionar innecesariamente la actividad del Tribunal y distraer la atención del Juez sobre otros asuntos que sí la requieren, razón por la cual, en consideración de lo previamente expresado este Juzgado estima que existen suficientes elementos en autos para que se declare el decaimiento de la instancia por falta de interés procesal. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
-III-
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO, por la perdida del interés procesal, en el juicio que por PARTICION DE HERENCIA, sigue ROSA MARIA BARRIENTOS AVILA, JUAN CARLOS ALVARADO BARRIENTOS y ROSEMARIE ALVARADO., todos plenamente identificados en el encabezado del presente fallo.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 9 días del mes de agosto de 2013. Años 203º y 154º.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental
Abg. Luis Eduardo Rodriguez
En esta misma fecha, siendo las 11:54 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental
Abg. Luis Eduardo Rodriguez
Asunto: AH14-V-1998-000038
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