REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Agosto de 2013.
203º y 154º
EXPEDIENTE: AP11-M-2013-000488.-
PARTE DEMANDANTE: La Sociedad Mercantil CORPORACIÓN 14498, C.A., registrada ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de Febrero de 2004, bajo el Nº 17, Tomo 870-A, debidamente representado por el Abogado Ciudadano LUIS CORSI GUARDIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.357.
PARTE DEMANDADA: Las Sociedades Mercantiles INVERSIONES COPACKING C.A., registrada ante el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital, el 31 de mayo de 2010, anotado bajo el Nº 47, Tomo 48-A, en la persona de cualquiera de sus Directoras ciudadanas CLARA MARÍA DEVESA CASTRO, LUISA DEVESA CASTRO y MARIA DEL ROSIO DEVESA CASTRO, venezolanas, mayores de edad, titular de las cédulas de Identidad Nros. V-5.535.350, V-5.594.671 y V-6.561.547, CORPORACIÓN 231298, C.A, registrada ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capita y Estado Miranda, en fecha 16 de Febrero de 2004, bajo el Nº 44, Tomo 869-A, en la persona de su Presidente ciudadana CLARA DEVESA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.535.350, CORPORACIÓN 27288, C.A., registrada ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capita y Estado Miranda, en fecha 16 de Febrero de 2004, bajo el Nº 57, Tomo 869-A, en la persona de su Presidente o Vicepresidente, ciudadanos MARIA DEL ROSIO DEVESA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula d identidad Nº V-6.561.547 y JOSÉ ANTONIO PADRÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula d identidad Nº V-5.534.968, CORPORACIÓN 1512004, C.A., registrada ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capita y Estado Miranda, en fecha 16 de Febrero de 2004, bajo el Nº 63, Tomo 869-A, en la persona de su Presidente ciudadano LUIS DEVESA MIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula d identidad Nº V-6.061.059, TRIDE INVERSIONES, S.A, registrada ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de Junio de 2002, bajo el Nº 8, Tomo 666-AQto, en la persona de su Presidente ciudadano VICENTE TRIGO PERNAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula d identidad Nº V-6.397.072, y el Ciudadano VICTOR BANGUESES PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula d identidad Nº V-6.270.846
MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA
TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO).-
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inició la presente acción mediante demanda presentada en fecha 25 de Junio de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el Ciudadano LUIS CORSI GUARDIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.357, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de La Sociedad Mercantil CORPORACIÓN 14498, C.A., mediante el cual procede a demandar por NULIDAD DE ASAMBLEA, a Las Sociedades Mercantiles INVERSIONES COPACKING C.A., registrada ante el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital, el 31 de mayo de 2010, anotado bajo el Nº 47, Tomo 48-A, en la persona de cualquiera de sus Directoras ciudadanas CLARA MARÍA DEVESA CASTRO, LUISA DEVESA CASTRO y MARIA DEL ROSIO DEVESA CASTRO, venezolanas, mayores de edad, titular de las cédulas de Identidad Nros. V-5.535.350, V-5.594.671 y V-6.561.547, CORPORACIÓN 231298, C.A, registrada ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capita y Estado Miranda, en fecha 16 de Febrero de 2004, bajo el Nº 44, Tomo 869-A, en la persona de su Presidente ciudadana CLARA DEVESA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.535.350, CORPORACIÓN 27288, C.A., registrada ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capita y Estado Miranda, en fecha 16 de Febrero de 2004, bajo el Nº 57, Tomo 869-A, en la persona de su Presidente o Vicepresidente, ciudadanos MARIA DEL ROSIO DEVESA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula d identidad Nº V-6.561.547 y JOSÉ ANTONIO PADRÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula d identidad Nº V-5.534.968, CORPORACIÓN 1512004, C.A., registrada ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capita y Estado Miranda, en fecha 16 de Febrero de 2004, bajo el Nº 63, Tomo 869-A, en la persona de su Presidente ciudadano LUIS DEVESA MIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula d identidad Nº V-6.061.059, TRIDE INVERSIONES, S.A, registrada ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de Junio de 2002, bajo el Nº 8, Tomo 666-AQto, en la persona de su Presidente ciudadano VICENTE TRIGO PERNAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula d identidad Nº V-6.397.072, y el Ciudadano VICTOR BANGUESES PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula d identidad Nº V-6.270.846.-
En fecha 26 de Junio de 2013, este Tribunal dictó Auto mediante el cual, admitió cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, de conformidad a los Artículos 338 y 344 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada en el presente Juicio.-
En fecha 22 de Julio de 2013, compareció la Ciudadana MARIA DEL ROSARIO DEVESA CASTRO, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.561.547, actuando en su carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN 27288, C.A. debidamente asistida por la Abogada GIONEIRA COLMENARES VELÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.922, mediante la cual confiere poder apud-acta a la Abogada antes mencionada. Asimismo, compareció el Ciudadano LUIS DEVESA MIGUEZ, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.061.059, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN 1512004, C.A. debidamente asistida por la Abogada GIONEIRA COLMENARES VELÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.922, mediante la cual confiere poder apud-acta a la Abogada antes mencionada.-
En fecha 23 de Julio de 2013, compareció el ciudadano LUIS CORSI GUARDIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.357, mediante la cual consigno los emolumentos necesarios para la práctica de la citación ordenada. Asimismo, solicito se librara las compulsas respectivas.-
En fecha 25 de Julio de 2013, compareció la Abogada GIONEIRA COLMENARES VELÁSQUEZ VIRGINIA IGLESIAS COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.922, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, La Sociedad Mercantil CORPORACIÓN 231298, C.A. y La Sociedad Mercantil CORPORACIÓN 1512004, C.A., solicitando su homologación.-
II
MOTIVOS PARA DECIDIR
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:
“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el Juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.
En el caso que nos ocupa, consta en autos que la Abogada GIONEIRA COLMENARES VELÁSQUEZ VIRGINIA IGLESIAS COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.922, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte codemandada, La Sociedad Mercantil CORPORACIÓN 231298, C.A. y La Sociedad Mercantil CORPORACIÓN 1512004, C.A, tienen facultad expresa para convenir, desistir, transigir judicial o extrajudicialmente tal como se evidencia de instrumento consignado a los autos del presente expediente, por lo que el Tribunal considera que al tratase de derechos disponibles y que los mismos no van contra el orden publico es por lo que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Y Todas vez que no existen en las actas procesales derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento, es por lo que este Tribunal decide declarar Homologado el mismo. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los razonamiento de hecho y de derecho antes expuestos Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN 14498 C.A. y la parte codemandada, La Sociedad Mercantil CORPORACIÓN 231298, C.A. y La Sociedad Mercantil CORPORACIÓN 1512004, C.A, en fecha 25 de Julio de 2013, en los términos señalados por las partes, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por NULIDAD DE ASAMBLEA, interpusiera La Sociedad Mercantil CORPORACIÓN 14498, C.A., contra Las Sociedades Mercantiles INVERSIONES COPACKING C.A., CORPORACIÓN 231298, C.A, CORPORACIÓN 27288, C.A., CORPORACIÓN 1512004, C.A., TRIDE INVERSIONES, S.A, y el Ciudadano VICTOR BANGUESES PÉREZ, signado con el expediente Nº AP11-M-2013-000488, de la nomenclatura particular de este Despacho, por no ser contrario a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, Trece (13) de Agosto del Año Dos Mil Trece (2013).- Años 203° De la Independencia y 154° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. LEONARDO MARQUEZ.
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TITULAR
AMCDM/LM/AKRC.-
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