REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 05 de Agosto de 2013.
203º y 154º.

EXPEDIENTE: AH15-X-2013-000072.-

Conforme a lo ordenado en el Cuaderno Principal del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ejecutiva) sigue La Sociedad Mercantil BANCO ACTIVO, BANCO UNIVERSAL, contra La Sociedad Mercantil TAPICERÍA Y ACCESORIOS MD, C.A y el ciudadano GIACOMINO MARTINUCCI BATTISTA., el cual se sustancia en el Expediente Nº: AP11-M-2013-000565 (cuaderno principal), se abre el presente Cuaderno de Medidas para proveer sobre la medida solicitada, asimismo el Tribunal observa:
En este orden, de conformidad con lo establecido en el Artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

Articulo 630: Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas.-

A todo esto esta Juzgadora del estudio de los documentos producidos por la Representación Judicial de la parte actora, junto con su escrito libelar estima; que se cumple con lo establecido en el Articulo 630 del Código de Procedimiento Civil, para el decreto de la Medida solicitada; en consecuencia se DECRETA MEDIDA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.510.819,56), que comprende el doble de la suma que a su pago se demanda, o sea, la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs.656.878,07), mas las costas procésales calculadas por el Tribunal en CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA DOS CÉNTIMOS (Bs. 197.063,42), con la advertencia que si el embargo recae sobre cantidades líquidas será hasta por la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 853.941,49).- Para la práctica de la medida decretada se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que por distribución corresponda, con facultad para designar los Auxiliares de Justicia que considere pertinente para la práctica de la misma.- Líbrese despacho y remítase con oficio al Tribunal comisionado.-Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. LEONARDO MÁRQUEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO TITULAR.
AMCDM/LM/AKRC.-