REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 09 de Agosto de 2013
202º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2011-001013

Visto los anteriores Escrito de Pruebas presentados en fecha 25 y 31 de Julio de 2013, por el Ciudadano LUIS GÓMEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.043, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil VARLOX FINANCIAL INC, parte demandante en el presente juicio; y, los Ciudadanos PEDRO ALBERTO JEDLICKA y HUMBERTO GIOVANNI CUFFARO, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 64.391 y 114.992, en su carácter de Apoderados Judiciales del Ciudadano ALEJANDRO KERI, parte demandada en el presente juicio. Asimismo, visto el Escrito de Oposición a las Pruebas, presentado en fecha 06 de Agosto de 2013, por los Ciudadanos PEDRO ALBERTO JEDLICKA y HUMBERTO GIOVANNI CUFFARO, anteriormente identificados, este Tribunal observa:

Con relación a la Oposición a la admisión de pruebas promovidas por la parte actora, presentada por la Representación Judicial de la parte demandada en fecha 06 de Agosto de 2013, este Tribunal declara con lugar la misma y niega la admisión del mérito favorable promovido por la representación judicial de la parte actora por cuanto es jurisprudencia reiterada que el mérito favorable de los autos, no es admisible como prueba, toda vez que los elementos de convicción que el Juez evaluará a la hora de dictar su fallo, están en autos y es su deber apreciarlos en el valor que éstos tengan.-


De las Pruebas Promovidas por el Ciudadano LUIS GOMEZ:
Con relación a las pruebas presentada por la parte demandante, donde promueve el mérito favorable de autos, es jurisprudencia reiterada que el mérito favorable de los autos, no es admisible como prueba, toda vez que los elementos de convicción que el Juez evaluará a la hora de dictar su fallo, están en autos y es su deber apreciarlos en el valor que éstos tengan.-

De las pruebas promovidas por los Ciudadanos PEDRO ALBERTO JEDLICKA y GIOVANNI CUFFARO:
Con relación a las pruebas promovidas por la parte demandada, se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, dejando a salvo la apreciación que de ella se haga en la definitiva.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY

EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. LEONARDO MÁRQUEZ


AMCDM/er