REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AH16-M-2008-000055

PARTE ACTORA: FUNDACION DEL ESTADO CENTRO NACIONAL DE TECNOLOGIA QUIMICA (CNTQ), adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología, autorizada su creación mediante Decreto No. 3.899 de fecha 12 de septiembre de 2005, publicado en Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela No. 38.271, de fecha 13 de septiembre de 2005, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo el No. 45, Tomo 36, Protocolo Primero de fecha 21 de marzo de 2006.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano FRANCISCO ASTUDILLO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 10.929.
MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS.
Designado como he sido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha once (11) de mayo de dos mil diez (2010), Juez Provisorio de este Tribunal, según oficio Nº CJ-10-0691, emanado de la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, juramentado ante la Rectoría Civil, en fecha veintiocho (03) de junio de dos mil diez (2010), me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
-I-
En fecha 14 de noviembre de 2008, se presento libelo de demanda por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole a este Juzgado conocer la demandada, que fue recibida en fecha 17 de noviembre de 2008.
En fecha 26 de noviembre de 2008, la parte actora consignó una serie de documentos que corresponden a los anexos del escrito de rendición de cuentas de la Fundación.
En fecha 03 de julio de 2009, la parte actora solicitó el abocamiento de la ciudadana Marisol Alvarado Rondón.
En fecha 16 de septiembre de 2009, la abogada Marisol Alvarado Rondón se aboco al conocimiento de la causa.
En fecha 14 de octubre de 2009, la parte actora consignó estado financiero no auditado.
- II -
En tal sentido, este Juzgado a los fines de pronunciarse al respecto de la presente causa observa:
Señala el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."

De la misma forma, el Supremo Tribunal en Sala Constitucional, en sentencia número 956, de fecha 1º de junio del 2001. (Caso: Valero Portillo), al analizar la decadencia y extinción de la acción por falta de interés procesal en las causas paralizadas o inactivas, señaló:
"...Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentran -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de partes, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el Legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida…”

De la jurisprudencia transcrita parcialmente y del minucioso estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, constata este Juzgador que la última actuación realizada en el expediente fue el día 14 de octubre de 2009, fecha en la cual la parte actora consigna estados financiero no auditado de la fundación que corresponde al periodo 01 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2008, y por cuanto no consta en autos que desde la referida fecha, la parte actora haya comparecido por ante este Despacho a solicitar el pronunciamiento sobre la admisibilidad de la misma, razón por la cual, no habiendo comparecido la parte actora a impulsar el pronunciamiento sobre la admisión de la demanda, es lo que demuestra la falta de interés del accionante, por lo que habiendo transcurrido más de tres (03) años, sin que la parte actora en la presente causa, haya hecho actuación alguna a los fines de impulsar el pronunciamiento sobre la admisión de la demanda, esto, objetivamente se traduce en la posibilidad de apreciar que el postulante ya no está interesado en impulsarlo hasta el estado en que haya de dictarse alguna resolución, conducta omisiva que depende naturalmente de la voluntad de los justiciables, pero que afecta, sin duda, el normal desarrollo del servicio público de administración de justicia, por congestionar innecesariamente la actividad del Tribunal y distraer la atención del juez sobre otros asuntos que sí la requieren, razón por la cual, en consideración de lo previamente expresado este Juzgado estima que existen suficientes elementos en autos para que se declare el decaimiento de la instancia por falta de interés procesal. Y así debe ser declarado.-
- III -
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO, por la perdida del interés procesal, en el juicio que por RENDICION DE CUENTASD sigue la FUNDACION DEL ESTADO CENTRO NACIONAL DE TECNOLOGIA QUIMICA, C.A..
No hay condenatoria en costas conforme lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese, publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 08 de Agosto de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. LUÍS TOMAS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO,

Abg. MUNIR SOUKI URBANO
En esta misma fecha se publico y registro la anterior sentencia siendo las 1:00 p.m.
EL SECRETARIO,

Abg. MUNIR SOUKI URBANO

ASUNTO: AH16-M-2008-000055