REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH17-V-2002-000050
PARTE ACTORA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., institución financiera, de este domicilio, creada por Ley del 23 de Julio de 1937, modificada por Decreto Presidencial No. 414 del 21 de Octubre de 1999, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela No. 5.396 Extraordinario, del 25 de Octubre de 1999; originalmente inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal en fecha 15 de enero de 1938, bajo el N° 30 y cuya ultima modificación estatutaria quedo inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 27 de mayo de 2011, quedando bajo el N° 03, Tomo 55-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA FRANCISCA VARGAS PURICA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No 82.005, se encuentra suficientemente autorizada para este acto por la Junta Directiva del Banco en sesión celebrada el día 08 de julio de 2013, según se evidencia del Acta N° 007-13.
PARTE DEMANDADA: CONFECCIONES LINDIMALI, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de Noviembre de 1999, anotado bajo el N° 42, Tomo 330-Sgdo, representada por su Presidente LINDINALBA SOCORRO DE OCANTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-3.141.434.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL GIRON BLANCO, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.513.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.
I
Se inicia el presente proceso por escrito presentado para ante el Juzgado distribución de turno en fecha 06 de febrero 2002, y efectuado el correspondiente sorteo tocó su conocimiento a este Juzgado Séptimo de Primera Instancia, quien de seguidas en fecha 26 de junio de 2002, admitió la demanda ordenando el emplazamiento de la parte demandada a través de los trámites del procedimiento especial de Ejecución de Hipoteca.
En fecha 29 de Julio de 2013, comparece la abogada MARIA FRANCISCA VARGAS PURICA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Banco Industrial de Venezuela, y expuso: …“Consigno en este acto Transacción judicial autenticada ante la Notaria Interna del Grupo Financiero banco Industrial de Venezuela, C.A., en fecha 25 de Julio de 2013, anotada bajo el N° 6, Tomo 3 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria y le solicito a este digno Tribunal: Imparta la HOOLOGACION correspondiente, levante las medidas decretadas y practicadas en el juicio y libre los oficios correspondientes a las Oficinas de Registro Subalterno respectivas …
…” LA DEUDORA” declara, conviene, acepta y reconoce que le adeuda a EL ACREEDOR, hasta la fecha cierta establecida del 30 de Abril de 2013, es la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 293.033,00), discriminados de la manera siguiente: ….
a) La cantidad d de SETENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 70.000,00), por concepto del Cien por Ciento (100%) del Capital. b) La cantidad de DOSCIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs.207.633,29), por concepto del Cien por Ciento (100%) de Intereses Originales y de Mora. c) La cantidad de QUINCE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.400,00), por concepto del Cien por Ciento (100%) de erogaciones recuperables.
LAS PARTES de mutuo y amistoso acuerdo, convienen y aceptan, con fundamento en los artículos 1.713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, en suscribir la presente Transacción Judicial, en virtud del Juicio que por Ejecución de Hipoteca tiene incoado EL ACREEDOR contra LA DEUDORA, ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Expediente No. 1889, Asunto AH17-2002-000050, nomenclatura de dicho Tribunal, en los términos y condiciones siguientes:
… PRIMERA: En fecha 21 de Junio de 2013, LA DEUDORA pagó la cantidad de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 199.598,31), correspondiente al Cien por Ciento (100%) del Capital, es decir, la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 70.000,00); el Cincuenta y Cinco por Ciento (55%) de los intereses originales y moratorios, es decir, la cantidad de CIENTO CATORCE MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREITA Y UN CENTIMOS (Bs. 114.198,31); Cien por Ciento (100%) de las Erogaciones, es decir, la cantidad de QUINCE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.400,00), ….
… SEGUNDA: Los intereses generados correspondientes al Cuarenta y Cinco Por Ciento (45%), por la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 93.434,98), quedaran exonerados.
…TERCERA: LAS PARTES, se obligan a acudir conjunta o separadamente al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Expediente No 1889, Asunto AH17-V-2002-000050, nomenclatura de dicho Tribunal, con el fin de consignar la presente Transacción Judicial, solicitar la respectiva HOMOLOGACION, la suspensión de las medidas decretadas y practicadas en el presente juicio y que se oficie lo conducente a los Registros respectivos ….”.
II
Para decidir este Tribunal observa:
Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en auto, suspender la ejecución por un tiempo que determinaran con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.
Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuara la ejecución conforme lo previsto en este Título.”
Ahora bien, riela al vuelto del folio 117 del presente expediente (primera pieza), decisión de fecha 12 de abril de 2004, en la cual se decreto medida de embargo ejecutivo sobre los bienes inmuebles objeto de la garantía hipotecaria de conformidad a lo establecido en el articulo 662 del Código de Procedimiento Civil.
De lo anterior, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción. Así mismo, se desprende la facultad que la ley concede a las partes para realizar actos de composición voluntaria en fase de ejecución.
Por otro lado al no existir evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la transacción, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, tiene en cuenta el acto de composición voluntaria, celebrada por las partes por ante la Notaria Interna del Grupo Financiero banco Industrial de Venezuela, C.A., en fecha 25 de Julio de 2013, anotada bajo el No. 6, Tomo 3 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria. En consecuencia, se levanta de las medidas de prohibición de enajenar y gravar decretadas en fecha 26 de junio de 2002, y, se ordena oficiar a la Oficina de Registro correspondiente.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 242, 243, 255, 256 y 525 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo estatuido en los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION JUDICIAL, presentada por las partes en el presente juicio identificadas en la primera parte de la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 12 de agosto de 2013. 203º y 154º.
EL JUEZ,
RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 2:44 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
Asunto: AH17-V-2002-000050
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